BPH S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil y por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante el cinco de enero del presente año (folio N° 20) contra la resolución de fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 16), y con fecha trece de enero del presente año (folio N° 22), contra la resolución de fecha once del mismo mes y año (folio N° 21). Devuélvase. N°Civil-2352-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por el demandante el cinco de enero del presente año (folio N° 20) contra la resolución de fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós (folio N° 16), y con fecha trece de enero del presente año (folio N° 22), contra la resolución de fecha once del mismo mes y año (folio N° 21). Devuélvase. N°Civil-2352-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el reclamo contra las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento C
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