SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Fuenzalida de Toro, e interpone acción de Protección Constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la adecuación unilateral e injustificada de su plan de salud, haciéndolo más oneroso, y de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, vulnerando y afectando con ello la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad. En efecto, explica, mediante “modificación plan grupal”, fechada 29 de Julio de 2022, enviada por carta certificada a su domicilio, es que la Isapre Cruz Blanca S.A. le comunicó que procedió a revisar su Plan de salud “CALE681208’’, señalando que tendrá un aumento unilateral de 0,93 UF en su cotización pactada mensual, sin que para ésta alza se le haya entregado la debida justificación. Sostiene que en la aludida Carta de adecuación la Isapre recurrida manifiesta la siguiente opción y derecho ante este proceso: Optar por modificar los beneficios de su actual plan grupal (“CALE681208’’) por un plan de Salud Complementario grupal (EV+2800522) el cual, según la isapre recurrida la cotización total a pagar en este plan de salud propuesto se asemeja al costo de su plan de salud actual grupal, lo que no es efectivo ya que aumenta en 0,93 UF el monto actual cotizado. Añade que el Plan Actual es de: 6,020 UF.- Precio total plan de salud v/s Plan actual propuesto ascenderá a la cantidad de: 6,950 UF.- cotización total. Manifiesta que la recurrida informó que, ante la disconformidad o silencio del afiliado, pondrá término al plan grupal y al Convenio Colectivo a contar del mes de octubre de 2022, de forma arbitraria. Ofrecen, agrega, como se indicó, un plan alternativo que permite (supuestamente) mantener un precio base similar al de su actual plan de Salud, vale decir, para el caso que no sea aceptada la modificación unilateral de precio de su actual Plan de Salud, la

Fundamentos

considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en el contexto de los hechos descritos en el presente recurso, y después de analizar los antecedentes acompañados, no parece como un acto arbitrario ni ilegal la adecuación del plan de salud del actor, al tratarse de una modificación del plan grupal conforme al convenio de salud colectivo celebrado entre la empresa Cencosud S.A. –empleador del recurrente- y la Isapre recurrida. En efecto, al superar los gastos en salud del grupo de afiliados los parámetros de siniestralidad establecidos en dichos planes, se modificaron los beneficios del plan grupal, cumpliéndose con los requisitos legales que regulan la materia. Por consiguiente, la Isapre se enmarcó dentro de la normativa vigente en su actuar y no fue arbitrario su actuación, toda vez que la actuación se derivó del acuerdo de los contratantes, esto es Isapre Cruz Blanca y la empresa Cencosud. SEXTO: Que, de este modo, este tribunal considera que no se ha visto afectada ninguna garantía constitucional prevista en el artículo 19, de la Constitución Política de la República. Por estos fundamentos y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado en la materia, de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Fuenzalida de Toro, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por lo que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-101785-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Fuenzalida de Toro, e interpone acción de Protección Constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la adecuación unilateral e injustificada de su plan de salud, haciéndolo más oneroso, y de cuyo legítimo ejerci

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