SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Pedro Enrique Santibáñez Leyton, trabajador, dependiente, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su Director Regional don Ricardo Antonio Olivos Torres, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al rechazar por Resolución Exenta N° 55038 de 30 de julio de 2022, su solicitud de rectificación de la posesión efectiva de su padre, incorporando a su hermano, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, toda vez que cumple con todos los requisitos de la Ley N° 19.585, adoptando todas las providencias que se juzguen necesarias. Fundando el recurso expone que el 7 de noviembre de 2018 se presentó solicitud de posesión efectiva intestada respecto de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Manuel Gustavo Santibáñez López, fallecido el 14 de abril de 1997, la que se presentó por su sobrina Damaris Santibáñez Pizarro, hija de su hermano Manuel Antonio Santibáñez Labra, quien para el momento de la solicitud también se encontraba fallecido. A la referida solicitud se le asignó el N°10022, produciéndose la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Posesión efectiva N°72999, publicada el 03 de diciembre de 2018, según da cuenta el certificado de posesión efectiva. Indica que la posesión efectiva no ha sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, por haberse percato de errores incurridos en ella, ya que al revisarla se advirtió que faltó incorporar como heredero a su hermano Arturo Gustavo Santibáñez Leyton, cédula de identidad N°6.608.349-7, quien también es hijo del causante. Agrega que, por lo anterior, el 31 de mayo de 2022, en la oficina de Quinta Normal presentó solicitud de rectificación de la posesión efectiva, incorporando a su hermano, a la cual se le asignó el N°128. Que, el 30 de julio de 2022 fue notificado mediante carta certificada de la resolución exenta N°55038, emitida por el Director Regi

Fundamentos

considerandos Cuarto, Quinto y Sexto y que, actualmente en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que "Modifica la ley N° 19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia", el cual pretende resolver la problemática planteada en estos autos. TERCERO: Que, conforme es generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario de parte del Registro Civil e Identificación es haber rechazado rectificar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Manuel Gustavo Santibáñez López incluyendo al heredero Arturo Gustavo Santibáñez Leyton, vulnerando de esta manera las garantías de los derechos de igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de los derechos y de propiedad, contemplados en nuestra Carta Fundamental. SEXTO: Que como ha quedado indicado en forma precedente, lo que se desconoce tanto en la decisión que motiva el arbitrio, como lo ratifica en su informe el recurrido, es el vínculo existente entre el hermano del recurrente y el causante padre de estos, lo que impide reconocerle su calidad de heredero, esto es, porque no se encuentra acreditado la calidad de hermano natural; lo que aparece corroborado con la correspondiente Acta de Inscripción de su nacimiento en la que, se individualiza a los padres como requirente de la inscripción, maternidad, paternidad y/o reconociendo la calidad de hijo natural de la solicitante de la inscripción. SÉPTIMO: Que, desde esta perspectiva, la decisión se torna ilegal y además arbitraria, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que: “tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código.” OCTAVO: Que así las cosas, al rechazar rectificar el auto de posesión efectiva, al recurrente, por Resolución Exenta N°55038, de 14 d

Fallo

Por tanto, de acuerdo a esta norma, el causante don Arturo Gustavo Santibáñez Leyton, debió personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Sostiene que, en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que consta que don Manuel Gustavo Santibáñez López supuesto padre del causante, haya solicitado su inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que lo una a la causante. Agrega que para analizar el caso particular se debe tener presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, citando el artículo 304 del Código Civil, en cuanto se define el primero y que, el segundo concepto, es definido como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente. Que ambas instituciones son diversas y por consiguiente sus efectos también, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órdenes de sucesión intestada, por lo que, antes de la dictación de la Ley N° 19.585, la ley recono

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folio 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece Pedro Enrique Santibáñez Leyton, trabajador, dependiente, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su Director Regional don Ricardo Antonio Oliv

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