JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

ZEPEDA/MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha ocho febrero de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0355507-7, RIT T-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tocopilla, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular señor Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el abogado don Marcelo Diaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Sebastián Gornall Siede, en representación del denunciante, en contra de la sentencia dictada el 21 de Octubre de 2022. Compareció a estrados la abogada doña Claudia Godoy Pérez, por la recurrente y contra el recurso, el abogado don Carlos Bugueño Marengo, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El denunciante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 y, en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Luego de hacer una relación de los hechos que se establecieron, así como los principales argumentos de la sentencia y explicar en qué consiste la primera causal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo basado en que en el considerando décimo y siguientes del

Fallo

fallo se establece, en virtud de una serie de elementos y razonamientos, que los hechos, prueba rendida y los antecedentes aportados por el recurrente fueron insuficientes para configurar prueba indiciaría, que no existen antecedentes suficientes para acreditar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales. Estima que la sentencia vulnera el tenor del artículo 489 inciso 7° y el artículo 493, ambos del Código del Trabajo, que reproduce, porque no se pronunció sobre la acción de tutela por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral, aunque la norma no excluye dicha acción y solo se refiere a la acción subsidiaria por despido injustificado que se presentó en dicha calidad en el primer otrosí de la demanda. Menciona que la sentencia confunde “el hecho de que la acción subsidiaria sea la de despido injustificado, con el hecho de solicitar está parte en lo principal que si el tribunal no acogía la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, debía pronunciarse sobre la vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral”. Explica que también se infringió el artículo 493 del Código del Trabajo, pues se aportaron antecedentes y pruebas suficientes para probar la existencia de indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, correspondía a la Municipalidad de Tocopilla fundamentar las medidas adoptadas, su proporcionalidad y los basamentos del despido, lo que no

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Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha ocho febrero de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0355507-7, RIT T-2-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Tocopilla, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular señor Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el abogado don Marcelo Diaz Sanhueza se llevó a efecto la audiencia par

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