SIN INFORMACION

TERÁN / DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política en sus numerales 2°, de igualdad ante la ley , 4° derecho a la honra, 16° derecho a la libertad del trabajo y su protección, y 24° derecho de propiedad. Solicitan, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas de fecha 11 de noviembre de 2022 y se ordene la reincorporación inmediata a las funciones que desempeñaban, además del pago de las remuneraciones por el periodo que estuvieron separados, con costas. A folio 9, evacúa informa por la recurrida la Directora Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando su rechazo con costas. Respecto de la actora Patricia Terán Pino, refiere que mediante la Resolución RA N°97/6/2019 de fecha 16 de enero de 2019, se dispuso su contratación como profesional, asimilado a grado 8º EUS, en la Dirección de Vialidad, para realizar las funciones de "Jefe Provincial de la Provincia de San Felipe, en la Región del Valparaíso", a contar del 01 de Enero de 2019, e indicándose expresamente en el referido acto administrativo inicial que aquellos eran mientras fueran necesarios sus servicios. La última prórroga de esta designación, fue a contar del 01 de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de esta anualidad y "mientras sean necesarios sus servicios", a través de la Resolución Exenta N° 97/840/2021. A través de Resolución Exenta N°294, de 31.01.2019, se delegaron una serie de funciones y atribuciones al funcionario que se desempeña como Jefe Provincial de la Provincia de San Felipe, para ser ejercidos dentro del territorio de su respectiva región. En cuanto al término de sus funciones, indica que encontrándose vigente la contrata de la Sra. Terán Pino, mediante Resolución Exenta RA N°97/1050/2022, de fecha 11 de noviembre de 2022, se puso término a la misma "por no ser necesarios sus servicios", de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta la decisión de desvinculación. Finalmente explican que los hechos descritos vulneran sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política en sus numerales 2°, de igualdad ante la ley , 4° derecho a la honra, 16° derecho a la libertad del trabajo y su protección, y 24° derecho de propiedad. Solicitan, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas de fecha 11 de noviembre de 2022 y se ordene la reincorporación inmediata a las funciones que desempeñaban, además del pago de las remuneraciones por el periodo que estuvieron separados, con costas. A folio 9, evacúa informa por la recurrida la Directora Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando su rechazo con costas. Respecto de la actora Patricia Terán Pino, refiere que mediante la Resolución RA N°97/6/2019 de fecha 16 de enero de 2019, se dispuso su contratación como profesional, asimilado a grado 8º EUS, en la Dirección de Vialidad, para realizar las funciones de "Jefe Provincial de la Provincia de San Felipe, en la Región del Valparaíso", a contar del 01 de Enero de 2019, e indicándose expresamente en el referido acto administrativo inicial que aquellos eran mientras fueran necesarios sus servicios. La última prórroga de esta designación, fue a contar del 01 de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de esta anualidad y "mientras sean necesarios sus servicios", a través de la Resolución Exenta N° 97/840/2021. A través de Resolución Exenta N°294, de 31.01.2019, se delegaron una serie de funciones y atribuciones al funcionario que se desempeña como Jefe Provincial de la Provincia de San Felipe, para ser ejercidos dentro del territorio de su respectiva región. En cuanto al término de sus funciones, indica que encontrándose vigente la contrata de la Sra. Terán Pino, mediante Resolución Exenta RA N°97/1050/2022, de fecha 11 de noviembre de 2022, se puso término a la misma "por no ser necesarios sus servicios", de conformidad a los considerandos expresados en dicha Resolución, que indica: Que, según lo antes expuesto, debe existir una relación de confianza entre la autoridad y el Sr. PATRICIA MARIA DEL CARMEN TERAN PINO, toda vez que según los dictámenes N° 6.400, de 2018, y E156769, de 2021, ambos del Organismo Contralor, a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, aplicable también a los términos anticipados, ha señalado que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, donde existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas, no aplica el criterio señalado en dichos pronunciamientos, por lo que se estima que el funcionario en cuestión se encuentra en esa hipótesis, de manera que al no existir esa naturaleza de confianza con la autoridad, el término de su contrata se ajusta a derecho. Que, en efecto y en lo pertinente, c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Mario Ríos Saldívar y Patricia Terán Pino, en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. N°Protección-171575-2022. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Mario Ríos Saldívar y Patricia Terán Pino, en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que a través de su Director Nacional emitió las Resoluciones Exentas RA N.º 97/1049/2022 y RA N.º 97/1050/2022, todas de fecha 11 de noviembre de 2022, que p

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