SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN FAVOR DE CARLA EDITH FERNANDEZ ROMERO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de febrero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN N.º 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de Carla Edith Fernández Romero, venezolana, soltera, licenciada en contaduría pública, C.I. N° 27.694.811-3, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en que la amparada solicitó visa de residencia definitiva (N° 57301547) con fecha 29 de octubre de 2022, a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia definitiva folio 30480870, que acredita el envío de la solicitud. Señala que por temas familiares requiere abandonar el país, pero que debido a su nacionalidad, para poder reingresar a nuestro país requiere del Certificado de Residencia definitiva en Trámite vigente otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en los términos de los artículos 1 N° 25 y 38 de la Ley 21.325 y artículo 45 del DS 296/2021, de lo contrario su ingreso será denegado, vulnerándose así la libertad ambulatoria de la amparada por una omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria. Expresa que de conformidad al artículo 45 del DS 296/2021 la autoridad migratoria de manera arbitraria e ilegal, al momento de la postulación, emitió en favor de la amparada un certificado de envío de la solicitud de residencia definitiva, que solo comprueba el haber presentado la solicitud y no puede utilizarse para otros fines, mas no otorgó como lo dice la norma un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite que le permita a la amparada transitar desde y hacia Chile exento de problemas, durante la tramitación de su permiso en los términos de los artículos 1 N° 25 de la Ley 21.325, 45 del DS 296/2021. Finalmente solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar en favor de la amparada, y sin más trámite, el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carla Edith Fernández Romero, venezolana, C.I. N° 27.694.811-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de permanencia definitiva del actor, a fin de otorgar en su caso, el certificado solicitado, dentro del plazo de treinta días, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 35-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN N.º 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de Carla Edith Fernández Romero, venezolana, soltera, licenciada en contaduría pública, C.I. N° 27.694.811-3, deduciendo recurso de amparo en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica