1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

ITAU CORPBANCA S.A/DELGADO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN/ OMITE PRONUCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la vista de esta causa, se conocen los recursos de casación en la forma y de apelación, interpuestos por el abogado don Eduardo Olivares Gutiérrez, en representación de su mandante doña Ana Angélica Molina Alayana, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en este cuaderno de tercería de posesión el 18 de Enero de 2022, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, don Omar Cifuentes Mena, quien no dio lugar a la tercería de posesión interpuesta por esa parte. Se escuchó en alegatos al abogado don Eduardo Olivares Gutiérrez, quedando la causa en estado de acuerdo. A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del escrito de folio 15, el abogado don Eduardo Olivares Gutiérrez interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 18 de Enero de 2022, pronunciada por don Omar Cifuentes Mena, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, quien rechazó la demanda de tercería de posesión interpuesta por aquél, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 numero 9° del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, la que indica que son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: 3°.- El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley: 4°.- La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y 9°.- La citación para alguna diligencia de prueba. Segundo: Que, desarrollando su recurso, expresa que en la demanda de tercería que se conoce, el 10 de noviembre de 2021 se recibió la tercería a prueba, ordenándose notificar expresamente “personalmente o por cédula”. Que la part

Fallo

fallo de esta tercería. En efecto, por una parte dicta un fallo no obstante que la propia Secretaria del Tribunal certifica que el término probatorio no se encuentra vencido. Con lo anterior no sólo se cumple con una ritualidad esencial de todo proceso sino que permite que la parte tercerista quede en la indefensión, pues no pudo rendir la prueba testimonial que había ofrecido en su oportunidad. Entonces, llama la atención, no obstante la claridad del certificado emitido, y del hecho que los autos para fallo sean del 7 de enero de 2022, por lo que tenía tiempo suficiente para examinar la causa, no se haya percatado que el término probatorio no había empezado a correr, lo que le impedía ciertamente dictar fallo. Lo anterior apareja necesariamente la nulidad del juicio, pues claramente no se ha notificado legalmente una resolución que el propio Tribunal ordenó se practicara personalmente o por cédula, la omisión de la diligencia produce indefensión y no existe citación para una diligencia de prueba. Quinto: Que, sin perjuicio de lo indicado, también se advierte irregularidades en la tramitación del recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución que trajo lo autos para fallo. Llama la atención que ante la presentación de ese recurso, el Tribunal se haya apresurado en traer los autos para fallo y haya dictado su sentencia al día siguiente. Que, por último, la reposición es resuelta con fecha posterior al fallo en que ella incide y no contiene razonamiento ni fu

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En la vista de esta causa, se conocen los recursos de casación en la forma y de apelación, interpuestos por el abogado don Eduardo Olivares Gutiérrez, en representación de su mandante doña Ana Angélica Molina Alayana, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en este cuaderno de tercería de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica