JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SALGADO/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2023 en causa RUC 22- 4-0382535-6, RIT O-124-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Diego Felipe Lizama Castro, en representación de la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022, que acogió la demanda por despido indirecto deducida por don Hans Andrés Salgado Contreras. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia la abogada de la recurrente Josefina Muñoz Mena, quedando su alegato registrado y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 28 de noviembre de 2022 por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 22- 4-0382535-6, RIT O-124-2022, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En relación con lo anterior, se refiere al numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo prescribe, esto es, “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que los medios de prueba indicaban que se había pagado un estipendio al trabajador por las labores que realizó en Tocopilla. Se remite al considerando décimo sexto, en el cual se establecen las razones para acoger la acción de despido indirecto, principalmente porque no se habría pagado ningún estipendio por las labores que debía realizar el señor Salgado en las faenas de Tocopilla. Afirma que, lo cierto es que lo señalado en el considerando referido, más allá que contradice lo señalado por la sentenciadora precedentemente en su resolución, es errado en el entendido que existían sendos medios de prueba que daban por acreditado que al señor Salgado se le pagó

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2023 en causa RUC 22- 4-0382535-6, RIT O-124-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica