MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yosniel Amado Mendez Linfernal, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la petición efectuada, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 29 de abril de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación oficial por parte de extranjería, habiendo transcurrido más de un año. Reprocha que la dilación de la autoridad excede con creces el tiempo prudente que debiera demorar, por lo que resulta urgente que se disponga la resolución y otorgamiento de su petición. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad, toda vez que con fecha 29 de abril de 2021, el actor inició solicitud de permiso de permanencia definitiva, la cual fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 22352333, de 12 de agosto de 2022, la cual le otorgó el permiso solicitado. De igual forma, se advierte que el extranjero se encuentra habilitado para solicitar hora para renovación de su cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido al recurrente residencia definitiva, su situación migratoria es regular y que la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Yosniel Amado Mendez Linfernal. Regístrese y comuníquese. N°Protección-96447-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Yosniel Amado Mendez Linfernal, cubano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de perm
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