NELSON JOHN GARRIDO ROCHA C/ LUIS MANUEL PULIDO MORAGA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley N°18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. 2.- Que, revisados los antecedentes del proceso en la carpeta electrónica, consta que el sentenciado fue condenado con fecha 18 de julio del año 2022 a sufrir la pena privativa de libertad de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de licencia de conducir por 5 años, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1º en relación al artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 01 de enero de 2020 en la comuna de Palmilla. Dicha sanción le fue sustituida por la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo plazo de la duración de la condena, debiendo permanecer en su domicilio, entre las 23:00 horas de cada día hasta las 07.00 horas del día siguiente. 3.- Que, ahora bien, del análisis de los antecedentes informados por Gendarmería de Chile, es posible concluir que los incumplimientos que se denuncian, dicen relación con que el dispositivo de monitoreo telemático se encontraría sin se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en la causa RIT 843-2020, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, decretando su cumplimiento efectivo y, en su lugar, se decide que se mantiene la pena sustitutiva señalada, pero intensificando su cumplimiento, disponiéndose que la reclusión parcial nocturna sea cumplida, en lo sucesivo, en un Centro de Gendarmería de Chile destinado al efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 118-2023- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que el artículo 25 de la Ley N°18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones imp
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