PROMET SERVICIOS SPA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3945-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, caratulado “PROMET SERVICIOS SpA con FISCO DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de enero de dos mil veintidós se declaró que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Promet Servicios SpA. en contra del Fisco de Chile, y en consecuencia, se otorga la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito solicitada a favor de la actora la que abarcará 30,03 hectáreas la que se concede por el lapso de diez años, y, mientras no cese el aprovechamiento de la concesión para la cual fue constituida, según las siguientes coordenadas: la demandante deberá pagar al demandado, a título de indemnización de perjuicios por la servidumbre legal minera referida precedentemente, la suma anual de 339,59 Unidades de Fomento, la que deberá pagarse en forma anticipada, el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esta ciudad, rechazando las alegaciones del Fisco de Chile, sin perjuicio de las autorizaciones que deberán solicitarse por el demandante ante los organismos pertinentes para llevar acabo el ejercicio de la presente servidumbre, en su oportunidad. En contra de esta esta decisión la parte tercero independiente don Alejandro Leiva Godoy, cuya comparecencia se produce una vez citada a las partes a oír sentencia, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, en forma conjunta al no alegarse que se interponen de otra forma, atacando en el segundo recurso el constituir la servidumbre minera solicitada. Por su parte la demandada deduce recurso de apelación, atacando el plazo de la servidumbre y el monto de la indemnización de perjuicios al propietario de la servidumbre. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes, el tercerista por
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION DEL TERCERISTA: PRIMERO: Que el tercerista deduce recurso de casación invocando en primer lugar la causal del N°9 del artículo 768, en relación al artículo 795 N°3, ambos del Código de Procedimiento Civil, indicando que se omitió recibir la causa a prueba, y no obstante aquello se recibió prueba por el Tribunal. SEGUNDO: Que el artículo 769 del referido código dispone que “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, lo que no ocurrió en la especie, pues, incluso de considerar que existe el vicio de la omisión de la recepción de la causa a prueba, no se alegó de ello oportunamente, sino sólo en la apelación, debiendo tener presente que el recurrente no puede pretender estar en una situación especial por haber comparecido en el plazo para dictar la sentencia, porque, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del referido código, quien comparece como tercero, continúa el juicio en el estado en que se encuentre, perdiendo el derecho a alegar lo ocurrido en las etapas anteriores, máxime cuando desde la comparecencia y hasta la sentencia transcurrió mucho más de cinco días sin que se alegara la eventual nulidad, lo que constituye una razón suficiente para desechar el recurso a este respecto. Que, además, si se estimase que existió el vicio, el recurrente tampoco sufrió perjuicio de la eventual omisión, desde que, al no haber comparecido antes de la citación a oír sentencia, tampoco pudo hacer alegaciones que necesitaran ser probadas y menos pudo rendir pruebas, por lo que conforme al artículo 768 inciso penúltimo, surge una nueva razón para rechazar el recurso. TERCERO: Que, sin perjuicio de aquello, la sentencia no incurre en el vicio alegado desde que los artículos 234 y 235 del Código de Minería, establecen un procedimiento sumarísimo, que no contempla la recepción de la causa a prueba como un trámite del mismo, en tanto en su tramitación, presentada la demanda, se cita a una audiencia para que se conteste la demanda y se rinda prueba, y tan claro es que no se requiere dicho trámite, que la lista de testigos se presenta antes de la audiencia, sin que aún se conozca cual será la cuestión controvertida, lo que constituye una nueva razón para rechazar el recurso. CUARTO: Que en segundo lugar el tercerista funda su recurso de casación en la causal del N°5 del artículo 768, en relación al artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, indicando que consta del numeral 2 del escrito de contestación de demanda, que el Fisco de Chile manifestó que por la distancia existente entre pertenencia propiedad de la actora y el predio sobre el cual se pide la servidumbre minera solicitada, hace presumir que no tiene por objeto la exploración y una eventual explotación de la concesión Capa Doscientos diez, lo que se recoge en la parte co
Fallo
fallo en alzada en relación al monto de la indemnización y respecto del plazo de la servidumbre. DECIMOCUARTO: Que en el punto en debate, que dice relación con el valor a pagar como indemnización por la constitución de la servidumbre, previamente cabe tener presente lo resuelto en reiteradas ocasiones por la Excma. Corte Suprema, entre ellos en la causa rol N°32.060-2019, que sobre el punto en debate indica “Noveno: Que, del estudio de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, en particular de este Máximo Tribunal y de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y Copiapó, relativo a los criterios para fijar la tasación de la indemnización por la servidumbre, se advierte que algunos dan preeminencia al informe pericial elaborado en el juicio, otros dan prioridad a lo establecido en el informe técnico elaborado por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales; otros han efectuado un promedio de ambas tasaciones; también se ha recurrido a valores establecidos en otros juicios sobre la misma materia y sector; duración de la servidumbre, porcentaje del avalúo comercial; características especiales del terreno (relave, vegetación, altura, cercanía a urbanización, condiciones de habitabilidad; usos alternativos del terreno en energía renovable (energía eólica y solar); recuperabilidad del terreno unido al valor turístico y paisajístico, y, conforme lo ha resuelto esta Corte Suprema, en el entendido que, si bien la ley faculta al juez para fijar dicho monto, n
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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-3945-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad sobre juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera, caratulado “PROMET SERVICIOS SpA con FISCO DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha veintinueve de enero de dos mil veintidós se declaró que se acoge parcialmente la demanda interpuesta
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