ARIAS/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, deduce Recurso de Protección en contra de don Leonardo Gutiérrez Palominos, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingreso a su propiedad través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida, mediante la instalación de un cerco alrededor de la servidumbre, afectándola en sus derechos y los de otros predios colindantes, interfiriendo en la entrada, tránsito de personas y vehículos. Precisa que además aprovechándose de su ausencia cerco parte de su lote. Indica que el 28 de Junio 2017 adquirió la propiedad que se encuentra inscrita en el registro de propiedad del año 2017, a fojas 932 número 1012 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, esta propiedad es denominada como Lote No 5, según plano de subdivisión de parcela No 8 del proyecto de Parcelación Unión Campesina de Río Bueno. Indica los deslindes del lote No5. El recurrido es propietario del lote No 6 de la parcela No8 del proyecto de Parcelación Unión Campesina de Río Bueno. Resultando sus predios vecinos. Indica que desde el inicio en que se realizó la subdivisión de la parcela No8 y constituyeron la servidumbre, no tuvo problema alguno. Los problemas se originaron cuando el lote No 6 fue vendido al recurrido, don Leonardo Gutiérrez Palominos en octubre de 2020, momento en que cerco el terreno y parte de la servidumbre, impidiendo la ultimación de esta a su lote No 5, pero también al lote No7 y No 8. En primera instancia, intentó conversar con el recurrido, pero se le indico que no correría su cerco para dar acceso a la propiedad y que si quería que lo demandara. Recalcó que el cerco instalado en la servidumbre de tránsito se encuentra totalmente cerrado, bloqueando toda clase de acceso y tránsito peatonal y/o vehicular, quedando al mero arbitrio y capricho del recurrido, quien se apoderó de esa parte, con la finalidad de acrecentar su lote. Además de ello, también cercó parte de su lote, lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, N° 1 en cuanto integridad física y psíquica, N° 2 igualdad ante la ley y N° 24° El derecho de propiedad. SEGUNDO: Que se alega por la recurrente el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al denegar el ingreso a su propiedad través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida, mediante la instalación de un cerco alrededor de la servidumbre y además en que habría cercado parte de su lote. Por su parte, la recurrida señala que no ha cometido ningún acto arbitrario e ilegal, pues no es efectivo que se haya impedido el libre tránsito, ni tampoco ha pretendido anexar o ampliar la cabida del predio de su mandante. Lo cierto es que su parte, en base a los planos y deslindes, realizó los cerramientos, construyó el cierre perimetral en el mes de septiembre del año 2021, no existía ningún cerco en el área. Agrega que se pretende por esta vía, entrar a discutir, situaciones de deslindes y de superficie, debiendo recurrir a los procedimientos que la ley establece, a través de juicios de lato conocimiento TERCERO: Que, para que la acción pudiera prosperar se requería establecer que la recurrente posee un derecho indubitado, situación que, del mérito de la documentación acompañada por las partes y sus alegaciones, dista de ser claramente establecido, pues subyace de estos antecedentes que los recurrentes mantienen una controversia en cuanto a los deslindes y superficie de sus propiedades, la que no puede ser resuelta por ésta vía, atento la naturaleza cautelar de la acción de protección, debiendo recurrirse al efecto a los procedimientos legales por medio de juicios de lato conocimiento. A mayor abundamiento, no resulta pertinente a esta acción pronunciarse sobre una apropiación de terreno como la alegada por el recurrente. CUARTO: Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, no se ha demostrado por la recurrente la existencia de un derecho indubitado y en consecuencia la afectación a las garantías constitucionales
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, en contra de don Leonardo Gutiérrez Palominos, por no encontrarse indubitado el derecho reclamado ni haberse acreditado la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° números 1, 2 y 24° de la Constitución Política de la República, con costas del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Protección-8848-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Jovelina del Carmen Arias Gutiérrez, deduce Recurso de Protección en contra de don Leonardo Gutiérrez Palominos, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingreso a su propiedad través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida, mediante la instalación de un
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica