CÁCERES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marianela de las Rosas Cáceres Oyarce, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución Exenta N° R-01-DFS-106425-2022 de fecha 10 de Agosto de 2022, que rechaza las licencias médicas, vulnerando a su respecto las garantías consagradas en artículo 19 N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el presente recurso y se autorice el reposo dispuesto por las licencias médicas N°s 5636652-0, 5945626-1, 6285887-7, 6667848-2, 6953161-K, 7221887-6, 7525364-8, 7805431-K, 8119374-6 y 8444905-9, ordenando su pago por la institución correspondiente, en este caso, COMPIN, sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que esta Corte estime adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de las garantías constitucionales, con expresa condenación en costas del recurrido. Por resolución de 3 de octubre de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacúo solicitando su rechazo, con costas. De igual forma, se pidió informe a COMPIN, quien lo presentó el 29 de diciembre del mismo año. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 10 de enero último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló por la actora que en julio de 2019, el médico Psiquiatra don Antonio Arellano, le diagnosticó episodio depresivo grave, con síntomas somáticos e ideación suicida, al presentar ánimo bajo, decaimiento, insomnio con pesadillas, entre otros; en razón de lo anterior, se determinó que el tratamiento para su recuperación debía ser Farmacológico. Añade que el médico le otorgó licencias médicas sucesivas desde el mes de Julio de 2019 hasta el mes de enero de 2022, sin embargo en octubre de 2021 se le notificó que la licencia médica de ese mes estaba rechazada, por lo que al recurrir de ellas en las oficinas de la COMPIN, se enteró que las licencias médicas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2022 también estaban rechazadas, por lo que en ese acto, en el escrito de reconsideración o apelación lo hizo extensivo a todas las licencias rechazadas hasta ese entonces, que eran las N°s 5636652-0, 5945626-1, 6285887-7, 6667848-2, 6953161-K, 7221887-6, 7525364-8, 7805431-K. Refiere que en diciembre de 2022 le notificaron el rechazo de la reconsideración administrativa y, además, se le notifica del rechazo de las licencias médicas N°s 8119374-6, y 8444905-9, de fechas 22 de noviembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021. Agrega que en enero de 2022, y señalando nuevos antecedentes, vuelve a interponer recurso administrativo ante la COMPIN, con la finalidad de obtener la autorización a pago de las licencias médicas, pero el 28 de enero de 2022, estas volvieron a ser rechazadas; por lo que el 21 de febrero de 2022, interpuso recurso administrativo por rechazo de licencias médicas, ante la Superintendencia de Seguridad Social. Esta última entidad se pronunció mediante resolución Exenta N° R-01-UME-61336-2022, de fecha 16 de Mayo de 2022, rechazando dicho recurso administrativo, resolviendo o concluyendo que el reposo prescrito por las licencias médicas antes señaladas no se encontraba justificado. Sostiene que la decisión impugnada se adoptó sin haberla citado a entrevista o pericia médica en ningún momento, pese a que las licencias anteriores, autorizadas a pago, tenían exactamente el mismo fundamento médico o diagnóstico, que desde marzo de 2021 en adelante se cuestiona. Asevera que para obtener la autorización de pago de las licencias médicas, el 20 de mayo de 2022 interpuso recurso administrativo de reconsideración y apelación ante la superintendencia de seguridad social, pero dicho recurso fue desestimado por resolución N° R-01-DFS-106425-2022 de 10 de Agosto de 2022, señalando como fundamento de dicha resolución, “que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado”, sin explicar los sustentos facticos o técnicos de dicha resolución. Postula que las licencias médicas se encuentran fundamentadas plenamente en la legislación y en la protección que el marco constituc
Fallo
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- OCTAVO: Que, a objeto de determinar la existencia de la ilegalidad que se reclama, es preciso tener en consideración la normativa que rige la materia. Así, el Procedimiento de Autorización de Licencias Médicas está regulado en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; y, conforme a su artículo 2°, corresponde a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) en el caso de los trabajadores afiliados a estas entidades, o a las Comisiones De Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los trabajadores cotizantes del Fondo Nacional de Salud (FONASA), pronunciarse acerca de la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas extendidas por un facultativo de la salud, de los considerados en el artículo 1° del señalado cuerpo legal, esto es, médico cirujano, cirujano dentista o matrona, en ciertos casos. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° del antes citado Decreto, “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Marianela de las Rosas Cáceres Oyarce, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución Exenta N° R-01-DFS-106425-2022 de fecha 10 de Agosto de 2022, que rechaza las licencias médicas, vulnerando a su respe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica