JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ GESENIA ANDREA JARA PILAR

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ELEMENTOS PARA PROVOCAR INCENCIO O ESTRAGOS ART. 481

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oidos: 1.- Que, la parte querellante apela la decisión del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que con fecha 5 de febrero pasado dispuso en contra en los imputados GESENIA JARA PILAR, DANITZA GATICA MANSILLA, y FREDDY MUÑOZ ORTEGA, las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición absoluta para acercarse al predio cerro Curamavida, contempladas en las letras c), d) y e) del artículo 155 del Código procesal Penal. Tales medidas fueron las solicitadas por el Ministerio Público y aceptadas por la defensa. La querellante pretende, a través del recurso de apelación, la imposición de la medida contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código procesal Penal, esto es, privación de libertad en su domicilio en forma total o parcial. 2.- Que los referidos imputados se encuentran formalizados por el delito contemplado en el artículo 481 del Código Penal, esto es, porte de implementos conocidamente dispuestos para incendiar, por cuanto fueron sorprendidos en el cerro Curamavida, donde procedieron a encender una fogata con la intención de realizar un asado en el lugar. Los imputados mantenían en su poder un bidón contenedor de líquido acelerante, además de un recipiente de vidrio. 3.- Que si bien los hechos que se imputan son de particular gravedad por cuanto la acción se realiza en el marco del estado de Catástrofe que fue dictado para la zona, y específicamente el sector donde se han producido grandes y graves incendios forestales; es preciso considerar para determinar la medida cautelar proporcional a los hechos motivo de la formalización, que la pena asignada al delito es de presidio menor en su grado mínimo a medio lo que sumado a la circunstancia de carecer todos los imputados de antecedentes penales, permite hacer una prognosis de alguna pena alternativa no privativa de libertad. En estas condiciones, resulta proporcional a los hechos motivo de la formalización y a las circunstancias particulares del caso, las medidas dispuestas por

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que para todos los imputados ya individualizados dispuso las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-194-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/shp Concepción, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oidos: 1.- Que, la parte querellante apela la decisión del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que con fecha 5 de febrero pasado dispuso en contra en los imputados GESENIA JARA PILAR, DANITZA GATICA MANSILLA, y FREDDY MUÑOZ ORTEGA, las medidas cautelares de firma quincenal, arraigo nacional y prohibición absol

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