C/ GEORGE WILLIAM SMITH JOFRE. DTE. M.P.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO; Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez de la instancia y
Fundamentos
considerando los hechos por los cuales ha sido reformalizado el imputado a partir de la declaración prestada por la víctima, es que solo cabe concluir que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia del delito y permiten además presumir fundadamente la participación del imputado en el mismo, concurriendo los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunstancia que por lo demás no ha sido cuestionada por la defensa, y en cuanto a la letra c) de esta última disposición legal, estiman además estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día once de febrero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos George William Smith Jofré, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con la prevención de la Ministra Interina Sra. Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, pero modificando el motivo o causal de la prisión preventiva por la de peligro de fuga, la cual estima resulta ajustada a las circunstancias, toda vez que las medidas cautelares impuestas en su oportunidad no fueron suficientes para asegurar la comparecencia del imputado y no obstante no advertirse una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de la formalización primitiva. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 103-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:26 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, e
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