SIN INFORMACION

LIVRA FORESTRY S.A./OPORTO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Benjamín García Mekis, abogado, en representación, de Livra Forestry S.A., interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Gabriel Exequiel Oporto Rudolph, con fundamento en la afectación, perturbación y amenaza de los derechos de mi parte consagrados en los numerales 3, inc. 5 y 24 del art. 19 de la Constitución Política. Su representada es dueña del predio agrícola denominado “Futangue”, ubicado en la comuna de Lago Ranco, Departamento de Río Bueno, que tiene una superficie de 2.588,80 hectáreas, conforme al plano protocolizado por Decreto N°1.035 del año 1946, con los siguientes deslindes: al Norte: el Lago Ranco; Sur: río Iculpe y cordillera de Los Andes; Este: río Futangue y Cordillera de Trahuilco; al Oeste: Fortín español, una recta de la Cordillera de Futangue, el río Iculpe que separa del fundo Gueimén de la sucesión de don Francisco Kunst. El dominio del predio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 849 vuelta número 1372, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 1983. El pasado lunes, 24 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 13:30 horas, don Alexis Gallegos Aguilera, quien ejerce labores de vigilancia predial para su representada, durante su trayecto al interior del predio en dirección al refugio de montaña ubicado en el sector Los Mañíos, pudo percatarse que un puente había sido cortado recientemente con motosierra por terceros, impidiendo el paso con vehículos, al día siguiente junto a don Francisco Alarcón Delgado y Luis Guarda Torres, llegar a pie hasta el refugio de montaña, advirtiendo que personas desconocidas habían forzado y destruido la chapa de la puerta de acceso de una de las instalaciones del refugio, la cual estaba retirada de su base y además con daños en la estructura de la puerta. En su interior se encontraron muestras de ocupación, momento en el cual aparecieron dos personas quienes manifestaron que estaban allí por encargo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. La parte recurrente ha invocado para fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, N° 3 inciso 5° y N° 24° El derecho de propiedad. SEGUNDO: Que se alega por la recurrente el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en el ingreso no autorizado al predio agrícola denominado “Futangue”, ubicado en la comuna de Lago Ranco de su propiedad y mediante vías de hecho, modificó el statu quo, al destruir puentes interiores e instalar además candados en las instalaciones de su propiedad. Por su parte, la recurrida controvierte los fundamentos de la acción, manifestando que es el recurrente quién con violencia ha corrido sus deslindes, apropiándose de su terreno. Lo que hace la parte demandante, es correr sus deslindes más al Oeste de su predio, en casi tres kilómetros aproximadamente. TERCERO: Que en mérito a las alegaciones de las partes y conforme certificado de vigencia de inscripción de dominio a nombre de Livra Forestry S.A., fojas 849 vuelta número 1372, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, correspondiente al año 1983 y certificado de dominio vigente a nombre de Sociedad Inmobiliaria OTS Limitada, por inscripción de fojas 1697 número 1659 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, no resulta discutido el dominio de los predios en cuestión. CUARTO: Que, en cuanto a los sets de fotografías, aparejadas por el recurrente, estos dan cuenta efectivamente de daños en propiedad inmueble y candados instalados, sin que estas puedan por sí, establecer una relación de causalidad con los hechos estimados ilegales y/o arbitrarios. Asimismo, y sin perjuicio de las presunciones que podrían conformar apreciadas de conformidad a la sana crítica, tampoco logran satisfacer el estándar requerido, los actos administrativos acompañados por la recurrente. QUINTO: Que el recurrido por su parte adjunta: Plano del Instituto Geográfico Militar; Plano de 1938 y Plano de 1945, los que ilustrarían la situación actual de los predios, sin embargo, ellos no resultan legibles completamente, por lo que su análisis en esta sede no es posible. SEXTO: Que de los demás documentos aparejados entre las partes, principalmente los referidos a los predios, sólo dan cuenta de la historia registral de los mismos, los que no alteran el dominio alegado por las partes, por una parte, y por otro, la prueba documental da cuenta de la existencia de una con

Fallo

fallo fue confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, el 18 de junio de 1991. Querella interpuesta por don Arnaldo Oporto Moll en contra de don Edgardo Cárdenas Moll (Q.E.P.D.), empleado de la propietaria del predio Futangue, por usurpación, ante el Juzgado del Crimen de Río Bueno, Rol N°35.556. Esta acción fue sobreseída por inexistencia del delito imputado. El 14 de diciembre del año 1997, se produce la ocupación ilegal del predio Futangue por dos personas, una de las cuales se individualizó como don Carlos Hardy Oporto Rudolph, hijo de don Arnaldo Oporto Moll y hermano del recurrido don Gabriel Oporto Rudolph. En esa ocasión también hubo cortes de puentes y daños varios. Con presencia de Carabineros, desalojan el predio. Se estampó denuncia por delito de usurpación, que fue ratificada por el personal de Carabineros de Chile presente en el desalojo del predio. Con fecha 27 de diciembre de 1997, se ratifica la respectiva denuncia en el Juzgado de Río Bueno. Con fecha 29 de diciembre se deduce la respectiva querella criminal en el Juzgado del Crimen de Río Bueno, Rol N°36.054, por usurpación, sin perjuicio de los delitos de desacato y daños cometidos. Con fecha 31 de diciembre de 1997, ante la permanencia de la ocupación ilegal del predio por parte de los señores Oporto, se solicita auxilio de fuerza pública, para restablecer el libre acceso a los predios, desarmar construcciones o empalizadas, construcciones o refugio de montañas construidos por los ocupantes y de

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Benjamín García Mekis, abogado, en representación, de Livra Forestry S.A., interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Gabriel Exequiel Oporto Rudolph, con fundamento en la afectación, perturbación y amenaza de los derechos de mi parte consagrados en los numerales 3, inc. 5 y 24 del

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