MINISTERIO PUBLICO C/ WALDO ANTONIO MORA ROSALES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, la defensa ha cuestionado la configuración de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, de los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, no se desprenden, en esta etapa de la investigación, antecedentes suficientes para acreditar la existencia del delito por el cual fue formalizado Mora Rosales y que permitan presumir fundadamente su participación en el mismo. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA, la resolución apelada de fecha nueve de febrero del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, en cuanto por ella se impuso al imputado Waldo Mora Rosales, la medida de prisión preventiva, y en su lugar se declara que ésta se deja sin efecto. Póngase de inmediato en conocimiento del Juzgado de Garantía de San Carlos, la precedente resolución. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R.I.C.: 62 - 2023 Penal.
Fallo
se declara que ésta se deja sin efecto. Póngase de inmediato en conocimiento del Juzgado de Garantía de San Carlos, la precedente resolución. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R.I.C.: 62 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, la defensa ha cuestionado la configuración de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, de los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, no se desprenden, en esta etapa de la investigación, antecedentes suficientes para acreditar la existencia del delito por el
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