LARA/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre del año 2021, comparece Miguel Ignacio Fredes González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Vargas Herrera y Fabián Ernesto Lara González, ex inspectores de la Policía de Investigaciones, en contra de Rodrigo Delgado Moncarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública, y en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Sergio Muñoz Yáñez, por las acciones ilegales y arbitrarias, que consistentes en la decisión que ordena el retiro temporal de los recurrentes. Funda el recurso señalando que en el contexto de realización de un procedimiento de entrada y registro en la comuna de Curacaví, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000, en la causa Ruc 1700679880-2, Rit 942-2017 del Juzgado de Garantía de la misma comuna, se verificaron los hechos que expone, a saber, indica que la instrucción consideraba dos inmuebles, el primero de ellos correspondiente al N°269, lugar donde se realizó la diligencia sin oposición, y el N°273, donde, según refiere, la entrada se tornó dificultosa, aunque habrían ingresado mediante la apertura de uno de los candados por parte de una ocupante de sexo femenino que se encontraba al interior. Mientras se materializaba el operativo, manifiesta que un habitante del domicilio antedicho se dio a la fuga portando un bolso, siendo perseguido y encontrado posteriormente en un domicilio cercano del mismo pasaje, correspondiente al N°281, sin que fuese detenido por no existir requerimientos judiciales en su contra. Indica que producto de esta circunstancia se revisó el inmueble en búsqueda del bolso que el individuo portaba, encontrándose por un funcionario un elemento de esas características en el ingreso del domicilio, señalando al respecto, que al no contener ningún elemento relevante para fines investigativos fue trasladado al otro inmueble, donde nadie se adjudicó su propiedad
Fundamentos
fundamentos facticos y jurídicos de la decisión adoptada, no siendo motivo de una falta de motivación la “errónea y forzada interpretación normativa” como alegan los recurrentes. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la especie no se observa por parte del recurrido un acto ilegal o carente de razonabilidad en su actuación, razón por la cual la acción constitucional intentada debe ser rechazada. Debe agregarse, por último, que en todo caso, ninguna de las garantías que se dicen amagadas merecen este adjetivo. En efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley —N° 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República—, debería haberse acreditado demostrando que la recurrida ha obrado de una manera distinta con alguna persona en iguales circunstancias que los recurrentes, lo que no ha sucedido; el N° 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental no se refiere “al legítimo ejercicio de su derecho a la función pública” sino al derecho real de dominio, aquel que señala el artículo 582 del Código Civil. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Miguel Ignacio Fredes González, en favor de Francisco Javier Vargas Herrera y Fabián Ernesto Lara González, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra (S) señora Jorquera. N°Protección-39393-2021.
Fallo
por tanto el actuar del recurrido al no acceder a su reincorporación no puede ser considerado ni ilegal ni arbitraria. DÉCIMO: Que el recurso en este punto cita el artículo 25 del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile que dispone: “El personal en retiro temporal sólo podrá ser, excepcionalmente, reincorporado al mismo empleo o plaza por la autoridad llamada a efectuar el nombramiento y siempre que el postulante reúna los siguientes requisitos: a) Haber sido calificado en los últimos 3 años de servicios, en Lista N° 2 a lo menos; b) No haber sido eliminado por medida disciplinaria, aplicada en Sumario Administrativo; c) No haber reprobado el curso de perfeccionamiento para ascenso a Subcomisario en el caso de Oficiales Policiales; d) Cumplir con las exigencias establecidas para el ingreso a la Institución y al escalafón respectivo, en el presente Estatuto y en los reglamentos, y e) Los demás que señale el reglamento correspondiente. Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores no será aplicable al funcionario en retiro temporal cuya calificación deficiente o sanción disciplinaria tengan como fundamento exclusivo un proceso judicial en el cual, por sentencia ejecutoriada, resulta posteriormente absuelto o sobreseído definitivamente, y siempre que, por los mismos hechos materia del proceso no le haya afectado responsabilidad funcionaria. En este caso, no se le descontará al interesado el tiempo de ausencia de la Institución y recuperará el lugar que ten
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de septiembre del año 2021, comparece Miguel Ignacio Fredes González, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Vargas Herrera y Fabián Ernesto Lara González, ex inspectores de la Policía de Investigaciones, en contra de Rodrigo Delgado Moncarquer, Ministro d
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