TRIBUNAL TA ATACAMA

SOCIEDAD AEREA HOLVOET CIA. LTDA. CON SII DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día catorce de julio de 2022, en donde la jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guiñez, en lo resolutivo dispuso lo siguiente: “En cuanto a la excepción de pago: I. que se rechaza la excepción de pago deducida por la reclamante a fojas 125. En cuanto al fondo: Se declara: II. Ha lugar a la reclamación interpuesta por la Sociedad Aérea Holvoet Limitada, representado en autos por el abogado don Froilán Urbina Labra, en contra de las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó, todos ya individualizados III. Déjanse sin efecto las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó; IV. Que no se condena en costas a la parte vencida la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar “. En contra de la referida sentencia definitiva, don Miguel Angel Avilés Corey, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, interpuso, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en las causales establecidas en los N° 4 y N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación. Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 13 de enero último, compareciendo a estrados en representación de la recurrente, el señor abogado, don Miguel Ángel Avilés Corey. Con lo que la causa quedó en estudio y, posteriormente, en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I) En cuanto a los antecedentes del recurso: Bajo un primer acápite, denominado “de la Fiscalización y de los Actos Reclamados”, señala el recurrente que en el ejercicio de las potestades de aplicación y fiscalización de los impuestos internos, atribuidas al Servicio de conformidad a la Ley, y en el contexto del marco de la ejecución del programa “Auditoria al Crédito Fiscal en Proveedores de la Construcción, versión 2018”, se inició un procedimiento de auditoría respecto de la contribuyente Sociedad Aérea Holvoet Cía. Ltda., para la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado, en los periodos de agosto de 2016, junio y julio de 2017, requiriéndosele antecedentes relativos a dichos períodos para tales efectos, para cuyos efectos en conformidad a lo establecido en el artículo único de la Ley N°18.320, se practicó la Notificación N°67 de 20 de junio de 2018, el mismo día por correo electrónico, en que se le requirió documentación relativa a los periodos tributarios de IVA de enero a junio de 2018, concediéndose un plazo hasta el 23 de julio de 2018 para acompañarla. Del mérito de los antecedentes con los que contaba este Servicio, se dictó la Citación N°2 de 22 de enero de 2019, notificada el mismo día, a fin de que la contribuyente aclarara, rectificara o confirmara las declaraciones de IVA de enero a junio de 2018 y su declaración de Renta correspondientes a los años tributarios 2017 y 2018, solicitándole los antecedentes que se le indicaron en dicha citación, mientras a su vez, con fecha 15 de febrero de 2019, la contribuyente solicitó una prórroga de un mes del plazo para contestar, en atención a que no había logrado recopilar toda la información necesaria para brindar una adecuada respuesta, la que se accedió, a contar del día 24 de febrero de 2019. Finalmente, afirma que de la revisión de los antecedentes, la contribuyente no logró aclarar, rectificar o confirmar las declaraciones de IVA de enero a junio de 2018 y su declaración de Renta correspondientes a los años tributarios 2017 y 2018. Por ello, el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, emitió y notificó las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, que determinaron diferencias de impuestos, reajustes e intereses por un total de $127.479.658.- A raíz de lo anterior, con fecha 30 de junio de 2020, la contribuyente interpuso reclamo en procedimiento general de reclamaciones, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Copiapó, en contra de las mencionadas liquidaciones N°s 1, 2 y 3; en base a alegaciones formales, reclamo que fue contestado por el Servicio fundándose en la extemporaneidad ,conforme al artículo124 del Código Tributario, la inexistencia de vicios o errores manifiestos en las liquidaciones, así como en la procedencia de las mismas y en el hecho de que la reclamante se allanó a la partida N°3, en que se le cuestionó el uso del crédito fiscal emanado de la importación de un avión ambulancia desde Canadá, conforme s

Fallo

Se declara: II. Ha lugar a la reclamación interpuesta por la Sociedad Aérea Holvoet Limitada, representado en autos por el abogado don Froilán Urbina Labra, en contra de las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó, todos ya individualizados III. Déjanse sin efecto las Liquidaciones N°s 1, 2 y 3, todas del 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Copiapó; IV. Que no se condena en costas a la parte vencida la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar “. En contra de la referida sentencia definitiva, don Miguel Angel Avilés Corey, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, interpuso, conjuntamente, recurso de casación en la forma fundado en las causales establecidas en los N° 4 y N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y recurso de apelación. Concedidos que fueran los referidos recursos y elevados ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a cabo la vista de la causa el día 13 de enero último, compareciendo a estrados en representación de la recurrente, el señor abogado, don Miguel Ángel Avilés Corey. Con lo que la causa quedó en estudio y, posteriormente, en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I) En cuanto a los antecedentes del recurso: Bajo un prime

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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el día catorce de julio de 2022, en donde la jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guiñez, en lo resolutivo dispuso lo siguiente: “En cuanto a la excepción de pago: I. que se rechaza la excepción de pago deducida por la

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