FISCO DE CHILE - SERVICIO SALUD ÑUBLE/AVLA S.A.G.R.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el uno de marzo del año dos mil veintidós, contra la resolución de veintitrés de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3.718-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante, el uno de marzo del año dos mil veintidós, contra la resolución de veintitrés de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3.718-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 10, 11, 12 y 3: estese a lo que se resolverá. En mérito de lo informado por el tribunal a quo, se reanuda el procedimiento. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo
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