SIN INFORMACION

VERGARA / COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS MANUEL OSSA SAINT MARIE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por Gabriela Vergara Villanueva, en contra de la Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y su Comité de Administración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cortar el servicio de luz eléctrica con fecha 27 de septiembre de 2022 en el departamento que es dueña en comunidad con otros herederos, lo que contraviene un convenio de pago celebrado con fecha 29 de mayo de 2020, respecto de una deuda de $1.303.605, pactándose en cuotas fijas de $25.000.-, con un abono de $350.000.-, el que ha cumplido a cabalidad. Cita como derechos vulnerados los numerales 2, 9, 10, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, profundizando que el derecho de igualdad se ve amagado atendido que otros copropietarios que se encuentran al día no se le ha aplicado la sanción anunciada, y el derecho de propiedad, puesto que se le está privando del uso y goce del servicio básico de su domicilio, como es la electricidad. Solicita que se ordene a la recurrida reponer de inmediato el suministro eléctrico del departamento que ocupa, restableciendo el imperio del derecho con costas. A folio 19, se evacua el informe por las recurridas Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y el Comité de Administración, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega que la acción constitucional interpuesta no es la vía idónea para resolver la materia, atendido que la recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente, no siendo ésta una instancia declarativa de derechos. Luego, se hace cargo de los derechos supuestamente vulnerados, en cuanto al derecho de igualdad, sostiene que no se alude en el recurso a quien o quienes se encuentran en su misma situación de morosidad, tampoco se indica cómo se afecta el derecho a elegir un sistema de salud y el derecho a la libertad del trabajo, mientras que el derecho a la educación citado en el líbelo no se encuentra dentro de las garantí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se da cuenta que la recurrente se encuentra en mora en el pago de las expensas comunes a las que está obligada, sin que se acompañen documentos que prueben el pago de dicha circunstancia. Segundo: Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 19.537 autoriza a la administración del edificio a disponer, ante la mora de tres o más cuotas de gastos comunes, la suspensión del servicio eléctrico de aquellas unidades que se encuentren en dicha situación, por lo que la recurrida actuó en el marco de las atribuciones que le confiere la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela Vergara Villanueva, en contra de la Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y su Comité de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131444-2022. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, por Gabriela Vergara Villanueva, en contra de la Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y su Comité de Administración, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cortar el servicio de luz eléctrica con fecha 27 de septiembre de 2022 en el departamento que

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