JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH CONTRA VICTOR ALEXIS HERRERA GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en la presente causa Rol Corte N° 600-2022, RIT N° 4189-2021, RUC N° 2101071448-3, la abogado Silvana Neira Galleguillos, defensora penal pública, en representación de Victor José Herrera González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que lo condenó sin costas como autor del delito consumado de amenazas simples del artículo 296 N°3 Código Penal, cometido en perjuicio de Carolina Araneda Araneda, en la comuna de Alto Hospicio el 28 de noviembre de 2021, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. En la vista del recurso concurrieron a alegar, por la recurrente, la abogado Nicole Stefania Acuña Carvajal; y, por el Ministerio Público, el abogado Rubén Eduardo Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal. Esto es “e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)”, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. SEGUNDO: Que asienta el recurso en que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente, sosteniendo que esta descarta sin fundamento la tesis de la defensa, pues no señala de forma coherente ni respaldada por la prueba ofrecida en juicio oral por qué la declaración de la testigo de cargo Carolina Araneda tiene más veracidad que la prestada por el imputado y los tres testigos de descargo Melissa Cifuentes, Elizabeth Verdejo y Armando Droguett, contestes entre sí, y que dan respaldo a la versión del encartado Víctor Herrera. Afirma, a su vez, que la prueba de cargo del Ministerio Público consistente en la declaración de la víctimas y de otros tres testigos no pudo dar credibilidad a la denuncia realizada, ya que el testigo presencial Renato Ulloa no escuchó las amenazas y el funcionario policial solo es testigo de oídas, por lo que la única corroboración posible para dar sustento a la declaración de la víctima es la prestada por la testigo Yenny Montecinos. De igual forma, se manifiesta la infracción a dicho principio porque la sentencia no hace mención expresa cómo y en qué momento se configura el delito de amenazas, toda vez que la prueba de descargo en coincidencia con el testigo Renato Ulloa del Ministerio Público vislumbran en conjunto que ninguno de los dichos de su representado fueron dirigidos en menoscabo de la integridad física de la víctima ni contra su propiedad, sino que solo fue posible concluir que hubo un enfrentamiento verbal entre las partes por desacuerdos administrativos, teniendo presente que el hecho de que increpara groseramente si bien puede ser moralmente cuestionable, no implica necesariamente la existencia de un delito. TERCERO: Que del análisis de la sentencia es posible advertir que, en el motivo duodécimo, el sentenciador tuvo por establecido el hecho que califica como constitutivo del delito consumado de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal y establece la participación del requerido como autor. Para tal efecto, en el motivo undécimo analiza la prueba de cargo que – sostiene - le permiten arribar a dicha conclusión, suficiente para vencer la presunción de inocencia y alcanzar el estándar de convencimiento de condena más allá de toda duda razonable. En el motivo decimotercero, a su turno, analiza la prueba de descargo, expresa las razones por las cuales la desestima, concluyendo que la prueba de la d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Victor Jose Herrera González, contra la sentencia de diez de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Frederick Roco Alvarado. Rol N° 600-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que en la presente causa Rol Corte N° 600-2022, RIT N° 4189-2021, RUC N° 2101071448-3, la abogado Silvana Neira Galleguillos, defensora penal pública, en representación de Victor José Herrera González, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica