1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERNANDEZ/JADUE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se pone término a la audiencia Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1766-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se pone término a la audiencia Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1766-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de veinti

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