EN FAVOR DE FEDERICO MARTIN MAUAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don Federico Martin Mauas, argentino, cédula nacional de identidad N° 27.445.717-1, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado, con fecha 28 de diciembre del año 2022 solicitó la residencia definitiva, recibiendo un “Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva”, que acredita el envío de la solicitud y no puede ser utilizado con otros fines. Expone que de acuerdo a los artículos 1 N° 25 y 38 de la Ley 21.325, y 45 del DS 296/2022, la solicitud de Residencia Definitiva conlleva automáticamente la emisión del “Certificado de Residencia Definitiva en trámite”, por lo que el actuar de la recurrida, al emitir un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva, condicionando el otorgamiento del Certificado de Residencia Definitiva en trámite a un análisis previo de la documentación acompañada, no encuentra sustento en la normativa migratoria vigente a la fecha. Indica que como consecuencia de lo anterior, se deja al amparado en una situación de incertidumbre injustificada, sin poder acreditar su situación migratoria regular en el país, situación que amenaza su libertad ambulatoria al no existir certeza de que en el caso de que tuviera que salir del país podría reingresar a Chile. Añade que el Certificado de Envío emitido por la autoridad migratoria tampoco le permite al amparado acreditar que se encuentra habilitado para continuar desarrollando actividades remuneradas dentro del país (art. 45 DS 296/2021), ni acreditar que su cédula de identidad mantiene su vigencia durante la tramitación del permiso de residencia (art. 43 inciso final Ley 21.325). Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se restaure el imperio del derecho otorgándose al ampa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Federico Martin Mauas, argentino, cédula nacional de identidad N° 27.445.717-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de permanencia definitiva del actor, dentro del plazo de treinta días, contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 38-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece don Marco Valdés Merino, abogado, en favor de don Federico Martin Mauas, argentino, cédula nacional de identidad N° 27.445.717-1, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado
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