SIN INFORMACION

MILLAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece con Aldo Ariel Millar Osorio, cédula de identidad N° 15.524.027-K, domiciliado para estos efectos en Calle Brasil N° 850, oficina 410, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Rojas Mena. Refiere que en el mes de agosto del año 2017, celebró un contrato de mutuo con la recurrida por la suma de $5.418.818, pagaderos en 24 cuotas descontadas por planilla por su empleador a esa fecha, con quien ya no existe relación laboral. Indica que el agosto del año 2018 comenzó una nueva relación laboral, la que se mantiene, con la empresa Geofrut. Indica que la recurrida, pese a haber presentado una demanda en juicio ejecutivo en su contra, que se tramita bajo el Rol C-8731-2018, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, comenzó a realizarle descuentos por planilla de las cuitas del crédito antes indicado, por lo que interpuso recurso de protección que se tramitó bajo el Rol 9413-2021 de esta Corte de Apelaciones, acción que fue acogida, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración y la restitución del dinero ya descontado. Explica que pese a lo anterior, con fecha 27 de septiembre del año 2022, su empleador le informó que nuevamente venía su nombre incluido en la nómina mensual de retenciones que remite la recurrida, actuando de una manera ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y para el caso de hacerse efectivo los descuentos, restituir al recurrente los montos descontados durante la tramitación de la presente acción. A folio N°11, comparece don Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida, quien señala que

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que esgrime el recurrente, la Caja de Compensación ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos materia de la presente acción, conforme a la orden de no innovar decretada. Igualmente dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección, por haber perdido oportunidad. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que se dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, atribuyéndole a ésta, como acto ilegal y arbitrario, el haber ordenado el descuento de cuotas de un crédito social de la remuneración del recurrente en el mes de septiembre de 2022, en pago de cuotas atrasadas de un mutuo contratado por éste con la Caja en el mes de agosto del año 2017, pese a que la recurrida inició un juicio ejecutivo para el cobro de dicha deuda y que, en el año 2021, frente a la misma actuación de la Caja de Compensación, se acogió recurso de protección a fin que cesara con los descuentos en su remuneración. A su vez, la recurrida sostiene que su actuación no es arbitraria o ilegal por cuanto las deudas que cobró mediante el descuento en la remuneración del recurrente, se encuentran vigentes y no han sido declaradas prescritas, procediéndose en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833. Sin perjuicio de ello, hace presente que procederá a dejar sin efecto todo descuento por planilla y que se restituirá al actor todos los dineros que se le hayan descontado, por lo que estima que la acción constitucional ha perdido oportunidad. 3.- Que, de los antecedentes se desprende que la recurrida dedujo demanda ejecutiva para el cobro del saldo insoluto de la deuda en causa Rol 8731-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Rancagua, oportunidad en la cual ejerció su derecho de hacer caducar los plazos pendientes, optando por el cobro total de su crédito, por lo que no cabe si no concluir que han desaparecido las cuotas originalmente pactadas, mismas que ahora pretende hacer efectivas, contraviniendo sus propios actos, usando al efecto el procedimiento especialísimo y de excepción contenido en la Ley 18.833. 4.- Que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Aldo Ariel Millar Osorio, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado, debiendo además, si efectuó descuentos, devolver las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones del actor desde el mes de septiembre de 2022 en adelante, si es que no hubiere procedido ya a su restitución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12.032-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece con Aldo Ariel Millar Osorio, cédula de identidad N° 15.524.027-K, domiciliado para estos efectos en Calle Brasil N° 850, oficina 410, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legal

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