4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CASANDRA SILVA GONZALEZ Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-3487-2020 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre indemnización de perjuicios en juicio de hacienda, caratulados “Silva / Servicio de Salud Metropolitano Sur”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar por concepto de daño moral, a doña Casandra Silva Silva, la cantidad de $65.000.000, a doña Juan González Rojas, la cantidad de $30.000.000, y a don Gabriel Silva Beiza, la cantidad de $20.000.000, reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses desde que la demandada se encuentre en mora. En contra de dicho fallo, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la demandada, dedujo recursos de casación en la forma y apelación, en tanto que los demandantes interpusieron recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” La recurrente hace consistir el vicio de nulidad que invoca en que el

Fallo

fallo impugnado se alejó de la hipótesis de la demandante propuesta en su libelo y, por el contrario, acogió como causante del hecho dañoso otras variables que no fueron objeto de la discusión, lo que resulta determinante al momento de calificar cuál fue la infracción de la lex artis que habría incumplido la demandada, por cuanto la sentencia opta por una causal diferente a la alegada en la demanda y respecto de la cual se trabó la Litis, extendiendo la sentencia a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal. Dice que el demandante sostiene que la causa de muerte de la víctima fue el suministro de una dosis de glucosa, lo que fue refutado categóricamente en el informe pericial, que propone una teoría diferente respecto de la cual no hubo discusión ni prueba alguna, operando el perito casi como un tercero excluyente y acogiendo el tribunal su posición, y no la del mismo demandante. Así, el tribunal acepta una teoría diferente, no discutida en la causa, ni por el actor ni por la defensa, en circunstancias que debió ceñir su fallo a la causa propuesta por el actor, esto es, el suministro de glucosa y sus efectos en un paciente con diabetes mellitus II, de modo que incurre en un vicio de forma que hace procedente la casación invocada en virtud de la causal aludida; configurándose un vicio extrapetita, pues la sentencia se pronuncia sobre hechos y circunstancias ajenos a los invocados por las partes en la etapa de discusión. Hace presente el auto de prueba en su n

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San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol C-3487-2020 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre indemnización de perjuicios en juicio de hacienda, caratulados “Silva / Servicio de Salud Metropolitano Sur”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar por conce

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