SIN INFORMACION

ESCUELA DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS SAVICE LIMITADA/DE LA RIVERA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don René Luis Núñez Ávila deduce recurso de queja en contra del juez del Juzgado de Policía Local de Melipilla, don Alejandro de la Rivera Guerrero, por los las graves faltas y abusos cometidos al dictar sentencia en el procedimiento Rol 7384-21-2 el veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Refiere que el fallo le causa agravio a su representada, por cuanto impone una condena de multa junto a un apercibimiento de reclusión nocturna para el caso que ésta no sea pagada dentro del término de diez días y por no considerar en su fallo la situación de pandemia que afectaba al país al momento de resolver como eximente de responsabilidad. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los argumentos dados y los antecedentes allegados, se advierte que la resolución impugnada por la presente vía no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que constituye sentencia definitiva susceptible de recurso. En efecto, el procedimiento sustanciado ante el juez recurrido persiguió la indemnización de perjuicios por infracciones a la ley 19.496 más este no se enmarca en la hipótesis del artículo 50 letra h) de dicho cuerpo legal invocada por el actor para sostener la restricción de la procedencia de recursos, ya que la cuantía del procedimiento, según la demanda civil acompañada a folio 8, asciende a $1.300.000 pesos en circunstancias que, a la fecha de interposición de la demanda, el 11 de marzo de 2021, 25 Unidades Tributarias Mensuales equivalían a $1.287.225 pesos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribuna

Fallo

fallo le causa agravio a su representada, por cuanto impone una condena de multa junto a un apercibimiento de reclusión nocturna para el caso que ésta no sea pagada dentro del término de diez días y por no considerar en su fallo la situación de pandemia que afectaba al país al momento de resolver como eximente de responsabilidad. Segundo: Que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Tercero: Que del mérito de los argumentos dados y los antecedentes allegados, se advierte que la resolución impugnada por la presente vía no reviste la naturaleza de aquellas a que se refiere la norma legal precitada, toda vez que constituye sentencia definitiva susceptible de recurso. En efecto, el procedimiento sustanciado ante el juez recurrido persiguió la indemnización de perjuicios por infracciones a la ley 19.496 más este no se enmarca en la hipótesis del artículo 50 letra h) de dicho cuerpo legal invocada por el actor para sostener la restricción de la procedencia de recursos, ya que la cuantía del procedimiento, según la demanda civil acompañada a folio 8, asciende a $1.300.000 pesos en circunstancias que, a la fecha de interposición de la demanda, el 11 de marzo de 2021, 25 Unidades Tributarias Mensuales equ

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CH (nkg) San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: Primero: Que el abogado don René Luis Núñez Ávila deduce recurso de queja en contra del juez del Juzgado de Policía Local de Melipilla, don Alejandro de la Rivera Guerrero, por los las graves faltas y abusos cometidos al dictar sentencia en el procedimiento R

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