LARA/BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al pagaré signado con el N° D4159905357, según explicó el demandado, aquél se habría extendido originalmente, por la suma de $2.292.844, que a la fecha de la demanda se reducía a la cantidad de $1.288.033. Luego, según la información proporcionada por esa misma parte y de acuerdo a lo que se aprecia en el certificado que se ordenó practicar como medida para mejor resolver, el 12 de mayo de 2015 el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva contra Ángel Custodio Lara González, invocándose como título el pagaré N° de operación D41599053757, suscrito por la suma de $2.292.884, pagadero 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $73.264 cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas el día 7 de abril de 2014 y las restantes los días 07 de cada mes. El actor indicó en el libelo que el deudor no pagó la cuota que venció el 9 de febrero de 2015 y todas las siguientes, por lo que pidió al tribunal tener por interpuesta la acción y ordenar que se despachase mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.971.144, más los intereses pactados, con costas. 2° Que en dicho proceso, el demandado compareció pidiendo que se le tuviera por notificado, el 19 de noviembre de 2015, para acto seguido oponer las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que fueron rechazadas por sentencia de 9 de agosto de 2018. 3° Que, como se aprecia en ambos procesos mencionados y respecto de los dos pagarés singularizados por la parte demandada, se inició gestión ejecutiva en fecha anterior a la petición que motiva estos antecedentes, habiéndose notificado válidamente las demandas, con lo cual se interrumpió el cómputo del plazo de prescripción de la acción ejecutiva en los dos casos, lo que conlleva el rechazo íntegro de la presente acción, sin perjuicio de los derechos que el actor pueda ejercer en aquellos autos. 4° Que si bien es cierto, en el caso del pagaré N° 415, las sumas cobradas por la acción ejecutiva, así como la fecha del protesto coinciden completamente con la información contenida en el certificado del Boletín Comercial que acompañó el actor, no ocurre lo mismo con el pagaré N° D4159905357, que exhibe un monto menor en el certificado aludido, en relación a la demanda respectiva. No obstante lo señalado, se estima que esa diferencia no constituye un elemento relevante para modificar lo que se viene en resolver, desde que en dicho certificado solo hay constancia de dos anotaciones donde el acreedor es el BCI, cuyo representante reconoció solo la existencia de estos dos pagarés y dado que el actor no aportó ninguna otra información que permita inferir que ello no sea efectivo, no queda sino pronunciarse por aquello que está justificado. 5° Que, finalmente, el actor solicita que se declare la prescripción de ambos protestos, en circunstancias que la segunda operación no a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de Febrero de dos mil veinte, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se acogió parcialmente la demanda de autos y, en su lugar se declara que la acción queda íntegramente rechazada. No se condena al actor al pago de las costas, por estimarse que litigó con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N° 4370-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Macarena Troncoso López.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en cuanto al pagaré signado con el N° D4159905357, según explicó el demandado, aquél se habría extendido originalmente, por la suma de $2.292.844, que a la fecha de la demanda se red
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