SILVA / ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2022 comparece sin asesoría letrada Juan Danilo Silva Osorio, suboficial del personal de gente de mar, quien recurre de protección contra la Armada de Chile, porque a través de la Resolución D.G.P.A. Ord. N° 1575/0203/16171 de 31 de agosto de 2022, ilegal y arbitrariamente la Junta de Apelaciones de Gente de Mar rechazó el recurso de apelación que interpuso contra el Ordinario D.R.H.A. N° 1575/0203/14875 de 10 de igual mes y año, y con ello mantuvo lo decidido por la Junta de Selección de Gente de Mar, en cuanto lo incluyó en la lista anual de retiro año 2022, finalizando con ello su carrera profesional de 29 años de servicio efectivo, pese a encontrarse en el grupo de suboficiales de mejores calificaciones, lo que conculca sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto la Resolución N° 16171 citada y su incorporación en la lista anual de retiro, manteniéndolo en servicio activo como suboficial de artillería, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a dicho cargo, con costas. Reclama que a pesar de encontrarse clasificado en lista N° 1, con una calificación anual 6,69 para el periodo 2021/2022, se lo incluyó en la lista anual de retiro, lo que carece de fundamentación e infringe la normativa, pues el estatuto respectivo se refiere al personal en general y no distingue grados ni especialidades. Desde este punto de vista, a su juicio, no puede incorporarse al personal clasificado en lista N° 1 si existen funcionarios calificados en lista 2 o 3 inferiores. Luego, afirma, solo en el evento que no exista personal suficiente en estas últimas nóminas podrá incluirse a quienes figuren en lista N° 1 “Muy buena”, atento a lo dispuesto en los artículos 118 y 121 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Con fecha 17 de octubre de 2022, la Armada de Chile solicita
Fundamentos
considerando sus anotaciones en la hoja de vida, sanciones disciplinarias, cursos, lista de calificaciones de años anteriores, entre otros aspectos. Ahora bien, con relación a la supuesta falta de conocimiento de los motivos por los que el recurrente resultó incluido en la lista anual de retiros, la recurrida hace presente que acorde con el inciso 6° del artículo 26 de la Ley N° 18.948, las sesiones y actas de las juntas (de selección y apelación) son secretas, lo que obliga a mantener reserva de los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida. En síntesis, la Armada de Chile estima que la decisión reclamada fue adoptada por autoridad competente, en uno de los casos contemplados en la ley y con estricto apego al orden sucesivo que establece el artículo 118 del Estatuto de Personal, por lo no advierte ninguna conducta contraria a derecho. En folios 24 y 36 la recurrida cumplió con los trámites dispuestos por resoluciones dictadas en los folios 20 y 32, con lo cual acompañó la documentación que allí de indican, entre las que destaca el acta de notificación de la resolución que dispuso fecha de cese de funciones y de retiro absoluto que, en el caso del actor, corresponden al 1 de enero y 1 de febrero de 2023, respectivamente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se reclama contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2022 mediante la cual la Junta de Apelaciones de Gente de Mar de la Armada de Chile rechazó el recurso de apelación que el actor dedujo contra aquella dictada el 10 de agosto de igual año, por medio de la cual la Junta de Selección lo incorporó en el listado anual de retiro de dicha anualidad, el que se hará efectivo el día 1 de febrero de 2023. La recurrente alega, en síntesis, que la resolución mencionada es ilegal, porque no se ciñó al procedimiento estatutario, ya que no puede incorporar al listado referido al personal calificado en lista 1, si no se añaden a todo el personal de las listas inferiores números 4, 3 y 2. Además, afirma que es arbitraria dicha determinación, pues carece de fundamento. Segundo: Que, por su parte, al informar la Armada de Chile sostuvo que el acto impugnado se conforma a derecho, se cumplió con el debido proceso y el mismo contiene la debida fundamentación. Tercero: Que, la resolución reclamada por el actor no es ilegal, porque fue adoptada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, particularmente lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ya que se fundó en el estudio técnico que definió la cuota anual de retiro para el personal de gente de mara 2022/2023, en lo certificado por el jefe de personal que dio cuenta de cuáles funcionarios de la promoción correspondiente al año 1994 (incluido el recurrente) calificaban para su incorpor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Juan Danilo Silva Osorio contra la Armada de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131468-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2022 comparece sin asesoría letrada Juan Danilo Silva Osorio, suboficial del personal de gente de mar, quien recurre de protección contra la Armada de Chile, porque a través de la Resolución D.G.P.A. Ord. N° 1575/0203/16171 de 31 de agosto de 2022, ilegal y arbitrariamente la Junta de Apel
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