SIN INFORMACION

BARRIOS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se dedujo acción constitucional de amparo por la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, domiciliada en Avenida Borgoño N° 19040, departamento 303 de Viña del Mar, por sí y a favor de doña María Antonia Barrios Rodríguez de nacionalidad cubana pasaporte N° K 615455, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de visa de turismo simple, formulada con fecha 06 de febrero de 2021, acompañando todos los documentos necesarios, sin que se le requiriera algún documento adicional en la entrevista llevada a efecto de modo online con el Consulado de Chile en Cuba, lo que conculcaría, en su concepto, su libertad ambulatoria, garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desea ingresar al territorio nacional toda vez que hace dos años que no ve a su única hija, quien tiene residencia definitiva en el país. Que previo al cierre de fronteras debido a la pandemia por Covid 19 ya había efectuado la misma solicitud, que fue cerrada por transcurso del tiempo, sin ningún otro fundamento y sin que la autoridad se pronunciare. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, al Consulado General de Chile en Cuba para que se pronuncie sobre la mencionada petición dentro de 30 días corridos y que en caso que deba subsanarse la solicitud de visa de turismo de conformidad al artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se permita aquello y luego dicte sin demora la resolución que en derecho corresponda. En folio 2 por resolución dictada el 28 de enero del año en curso se omitió pronunciamiento del presente ingreso y se ordenó dar tramitación a la acción deducida conforme a las normas del recurso de protección debido a las garantías constitucionales que s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y al artículo 138 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, exponiendo que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, que la recurrente se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, y que la recurrida tiene su domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto al fondo, informa que la petición formulada se encuentra en etapa de tramitación, en CONSULTA, etapa previa a emitir un pronunciamiento, de modo que el proceso sigue vigente, no existiendo acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. El derecho alegado no es indubitado, el único derecho que se configura por haber presentado una solicitud ante el consulado es a obtener una respuesta de la autoridad, concluyendo que se trata de una materia que no corresponde sea resuelta a través de esta vía cautelar, sino mediante un reclamo en contra de la autoridad administrativa. Que en folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la recurrida en primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que al encontrarse la recurrente fuera del territorio nacional los efectos del acto se producirían fuera del mismo y por tener la recurrida domicilio en territorio jurisdiccional diverso, esto es, la ciudad de Santiago. Segundo: Que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se dedujo acción constitucional de amparo por la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, domiciliada en Avenida Borgoño N° 19040, departamento 303 de Viña del Mar, por sí y a favor de doña María Antonia Barrios Rodríguez de nacionalidad cubana pasaporte N° K 615455, en contra del Ministerio de Relaciones Exterio

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