2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA **

Rol

93114-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la sentencia dictada en causa RIT T-2137-19, que desestimó la acción principal y acogió la subsidiaria de despido injustificado; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues es susceptible de ser atacada por el recurso previsto en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gajardo, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°93.114-21

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Gajardo, quien estuvo por solicitar informe a los jueces recurridos. Regístrese y archívese. N°93.114-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 171351: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible

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