C.A. de La Serena

ARANEDA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

71810-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que se declaró incompetente sobre la base de que la actora registra en la Isapre un domicilio distinto al señalado en la acción constitucional, siendo competente entonces una Corte distinta a aquella en que se interpuso el recurso de protección. Segundo: Que efectos de resolver la incompetencia planteada es preciso tener presente que el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que yerran los sentenciadores del grado al resolver de la manera en que lo hicieron, toda vez que del tenor de lo expresado en el motivo precedente y teniendo presente que no se ha desvirtuado fehacientemente que el domicilio actual de la parte recurrente sea aquel indicado en el recurso de protección, sólo cabe concluir que la actora se encuentra habilitada para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente al domicilio indicado en su libelo toda vez que es el lugar donde producirá sus efectos el acto impugnado, siendo en consecuencia competente a, estos fines, para conocer los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos consti

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que yerran los sentenciadores del grado al resolver de la manera en que lo hicieron, toda vez que del tenor de lo expresado en el motivo precedente y teniendo presente que no se ha desvirtuado fehacientemente que el domicilio actual de la parte recurrente sea aquel indicado en el recurso de protección, sólo cabe concluir que la actora se encuentra habilitada para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente al domicilio indicado en su libelo toda vez que es el lugar donde producirá sus efectos el acto impugnado, siendo en consecuencia competente a, estos fines, para conocer los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales la Corte de Apelaciones donde el actor interpuso el recurso en cuestión. Por estas c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil vientiuno. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Y teniendo presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que se declaró incompetente sobre la base de que la actora regi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica