VALERA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de enero de 2023 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana María José Valera López y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa de turismo simple presentada el 10 de febrero de 2022, lo que afecta su garantía de igualdad ante la ley. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie inmediatamente sobre la petición mencionada y le otorgue la visación referida, con costas. Con fecha 1 de febrero de 2023 la recurrida solicita el rechazo del presente recurso. Primero, por incompetencia territorial, habida cuenta que la recurrente está en territorio extranjero. Seguidamente, pues no existe agravio constitucional, por cuanto el procedimiento se encuentra en tramitación. Añade que durante los años 2020 y 2021 la tramitación de las solicitudes como las de autos se vio afectada por las restricciones propias de la contingencia sanitaria. Con fecha 9 de febrero de 2023 la parte recurrente hizo presente que la alegación de incompetencia territorial no debe admitirse, ya que la omisión produce sus efectos en todo el país y no solo en la comuna de Santiago, al tiempo que el abogado compareciente fijó su domicilio en la jurisdicción de esta Corte. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de personas que intentan obtener la documentación necesaria para poder ingresar al país, necesariamente es en Chile en donde debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción y considerando que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la visa de permanencia transitoria, la actora ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de visa, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de incompetencia y, en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido a favor de María José Valera López, en cuanto se dispone que el Consulado de Chile en Venezuela deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria, ingresada el 10 de febrero de 2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1485-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de enero de 2023 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana María José Valera López y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque ilegal y arbitrariamente no ha emitido pronunciamiento sobre
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