SIN INFORMACION

DÍAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ALIED JOSE DIAZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva del amparado, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 16 de septiembre de 2022, y que una vez ingresada le fue enviado un comprobante de envío de la misma, indicándole en el mismo documento que “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso”, y en el numeral 4 del mismo, indica “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines”. Señala que ante esta situación tiene un temor fundado de no poder desplazarse libremente en el país, así como tampoco salir ni entrar de él, ya que al ser extranjera se le exigirá un visado o estar en trámite de uno, lo que en este caso no puede acreditar. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida a emitir el certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 6, evacúa informe la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la presente acción. Señala que con fecha 16 de septiembre de 2022 el recurrente efectuó una solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en tramitación, en etapa de “Análisis”. Refiere que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, ni sanción de ninguna naturaleza que vulnere, perturbe o amenace su libertad personal y seguridad individual. Agrega que conforme al el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesari

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud residencia definitiva del actor, presentada en septiembre de 2022, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, del mérito del informe de la recurrida, aparece que el recurrente con fecha 16 de septiembre de 2022 solicitó la residencia definitiva ante la autoridad administrativa y que dicha solicitud ha sido acogida a trámite; no obstante lo cual no existen antecedentes que permitan acreditar que el Servicio ha informado debidamente a la recurrente respecto del certificado solicitado, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por tanto, si quisiera la recurrente salir del país puede hacerlo. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por improcedente, ya que no se configuran los presupuestos de esta acción de amparo. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud residencia definitiva del actor, presentada en septiembre de 2022, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicha resolución. Segundo: Que, del mérito del informe de la recurrida, aparece que el recurrente con fecha 16 de septiembre de 2022 solicitó la residencia definitiva ante la autoridad administrativa y que dicha solicitud ha sido acogida a trámite; no obstante lo cual no existen antecedentes que permitan acreditar que el Servicio ha informado debidamente a la recurrente respecto del certificado solicitado, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de ALIED JOSE DIAZ RUIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la esta emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, informándole debidamente de aquello al actor Regístrese, comun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de ALIED JOSE DIAZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva del amparado, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N°

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