SIN INFORMACION

YESSICA CURIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yessica Andreina Curiel, por sí y en representación de su hijo menor de edad Dervis Pussini Curiel, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitudes de permanencia definitivas realizada de los actores, realizadas el 19 de marzo de 2021 y 20 de marzo de 2021, respectivamente. Señalan que a la fecha no han obtenido respuesta terminal respecto de sus solicitudes, generándole una perturbación en su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, además de infringir lo establecido en la ley de procedimiento administrativo N° 19.880. Solicitan, en definitiva, que se ordene a la recurrida a resolver las solicitudes de permanencia definitiva presentadas, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Explica que los recurrentes con fecha 19 y 20 de marzo de 2021 realizaron las solicitudes de permanencia definitiva, las que actualmente se encuentran en tramitación, en etapa de “Análisis I” ambas. Que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes aquellos se encuentran en situación migratoria regular, por lo que no existe acto que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal de aquellos, toda vez que no ha dictado alguna orden de abandono o de expulsión u otra sanción de carácter migratorio. A folio 6, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe afectación a su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de la parte recurrente están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Yessica Andreina Curiel y de Dervis Pussini Curiel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de residencias presentadas por los actores Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-149-2023. En Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Yessica Andreina Curiel, por sí y en representación de su hijo menor de edad Dervis Pussini Curiel, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitudes de permanencia definitivas

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