PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de DALIN PIERRE, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada el 28 de octubre de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud formulada por el recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Pago de Derechos. Agrega que al estar en tramitación la petición de la recurrente, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud se encuentra en tramitación, en etapa de Pago de Derechos, manteniendo durante dicho período situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud del ciudadano extranjero está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DALIN PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-171655-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de DALIN PIERRE, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, formulada el 28 de octubre de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artí
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