TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ICARO SEGURIDAD LIMITADA CHANDIA RUIZ/FONDO NACIONAL DE SALUD FONDO NACIONAL DE SALUD

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por su mandante Icaro Seguridad Limitada, ya individualizados en autos, e interponen, recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva, dictada el 26 de octubre de dos mil veintidós, en la que el Honorable Tribunal de Contratación Pública, rechazó la demanda de impugnación en contra del Fondo Nacional de Salud-Fonasa-, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de vigilancia o dotación de guardias para el Fondo Nacional de Salud FONASA, ID 591-11-LR20, sin costas. Expone que, dedujo acción de impugnación prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, por la comisión de actos ilegales y/o arbitrarios en que ha incurrido en el proceso de licitación y adjudicación del contrato ID 591-11-LR20, licitación aprobada por Resolución Exenta N° 037 de 10 de febrero de 2020 y adjudicado mediante la Resolución Exenta N° 14.581 de 14 de septiembre de 2020, la licitación a la empresa Multitudine Security S.p.A. Explica que la impugnación está en concordancia con que se excluyó la oferta de su representada, en forma injustificada, en circunstancias que cumplió con los requisitos exigidos en su oferta técnica, lo que necesariamente derivó en un perjuicio, toda vez que resulta excluida sin causa o motivo suficiente sin posibilidad de seguir participando del proceso de licitación. Agrega que, en los procedimientos de licitación la administración debe establecer previamente las bases administrativas y técnicas, a las cuales las partes deben sujetarse. De esta forma, sostiene la reclamante, tanto en el recurso como en la demanda que la adjudicación no se ajusta a los requerimientos solicitados en las bases técnicas que forman parte del proceso y refiere que observa algunos incumplimientos en la oferta adjudicada y de esta forma da cuenta que la oferente MULTITUDE SECURITY S.p.A, sin perjuicio que en las causales de inadmisibilidad ale

Fundamentos

motivos indicados en el Considerando Tercero precedente. 2.- Que, se rechaza la demanda de impugnación interpuesta a fojas 1 por el abogado Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación de la empresa Icaro Seguridad Limitada, en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de vigilancia o dotación de guardias para el Fondo Nacional de Salud FONASA” ID 591-11-LR20. 3.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.” TERCERO: Que el artículo 26 de la Ley N°19.886, dispone que, en contra de la sentencia definitiva que dicte el Tribunal de Contratación Pública, el agraviado puede deducir reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En este caso, la reclamación fue deducida por Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, por su mandante, ICARO SEGURIDAD LIMITADA. CUARTO: Que, lo que debe resolverse entonces es si, el Honorable Tribunal de Contratación Pública, al rechazar la demanda de impugnación en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de vigilancia o dotación de guardias para el Fondo Nacional de Salud FONASA” ID 591-11-LR20, se ha ajustado a la ley y a las convenciones que regían la referida licitación pública. QUINTO: Que son hechos establecidos en la sentencia; en el considerando Undécimo del

Fallo

por tanto, no todos operan en las mismas condiciones y es la misma administración que no las respetó a cabalidad. Sostiene el reclamante que se impugnó además la decisión de la demandada, en el sentido de declarar inadmisible la oferta de mi representada, según informe técnico por: c.5) Ofertas inadmisibles por supuestamente no haber presentado el Anexo N°5.2 y/o propuesta de “Procedimientos de Prestación de los Servicios y de Control de los Servicios”; no haber indicado o no haber desarrollado en este último documento uno o más de los procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 letra C.2 número 5 de las bases administrativas de la licitación: ii) Icaro Seguridad Ltda, el anexo N°5.2 no se refiere a todos los procedimientos, dado que falta indicar el procedimiento literal f); no se presentan los procedimientos a través de un documento específico para tales efectos, debidamente ordenado, identificado y desarrollado, dado que sólo se desarrollan los procedimientos literales d), e) y f). Por lo anterior sostuvo que, en la oferta técnica de su mandante, el documento específico para detallar todos los puntos requeridos en el anexo N° 5.2, se detalló el procedimiento debidamente ordenado e identificado, por cuanto el referido anexo señala de manera clara que la respuesta o el detalle del procedimiento se encontraba en el documento denominado oferta técnica hoja 3. Indica que, presentó reclamos a través del portal mercadopúblico en los cuales la entidad licitante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por su mandante Icaro Seguridad Limitada, ya individualizados en autos, e interponen, recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva, dictada el 26 de octubre de dos mil veintidós, en la que el Honorable Tribunal de Contratación Pú

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