SIN INFORMACION

VALENZUELA / JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, que se deduce recurso de amparo a favor de MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZÚÑIGA, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 11.738.312-1, domiciliado en Medialuna N° 229, comuna de Santo Domingo, y en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023, dictada en la causa Z-539-2022, sobre cumplimiento de pensión alimenticia, caratulada “VALENZUELA IBÁÑEZ”, por el Juez de Familia de San Antonio, don DANILO ANDUEZA QUEZADA, que por dio lugar a la medida de apremio de Arraigo solicitada por la representante de la alimentaria en su contra por ser dicha resolución arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la libertad personal y ambulatoria en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que en el día 02 de agosto de 2022, en la causa RIT N° C-1015-2021, caratulada “Valenzuela con Ibáñez”, sobre rebaja de pensión alimenticia, seguida ante el Juzgado de Familia de San Antonio, dirigida por el mismo magistrado que dictó la resolución recurrida, se arribó a una conciliación entre las partes de dicho proceso, en virtud de la cual se rebajó el monto de la pensión alimenticia en favor de su hija, a partir del mes de agosto de 2022, a la suma de $375.000 mensuales. Asimismo, se llegó a un acuerdo entre las partes para el pago de lo adeudado por el recurrente Miguel Eduardo Valenzuela Zúñiga, por concepto de pensiones alimenticias atrasadas, en la causa rol de ingreso Z-153-2010, (que ascendería a unos 12 millones de pesos aproximadamente), en cuotas mensuales e iguales de $225.000.- cada una a partir del mes de agosto de 2022. Asevera haber dado cumplimiento oportuno a la conciliación antedicha, pese a lo cual, a petición de la parte contraria, el tribunal decretó la orden de arraigo contra el amparado, por lo que pide sea dejada sin efecto dicha medida restrictiva de la libertad ambulatoria. En folio 4, se informa por el Juez recurrido que el recurrente ha cumplido con el pago de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZÚÑIGA contra el Juez de Familia de San Antonio, don DANILO ANDUEZA QUEZADA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-165-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, que se deduce recurso de amparo a favor de MIGUEL EDUARDO VALENZUELA ZÚÑIGA, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 11.738.312-1, domiciliado en Medialuna N° 229, comuna de Santo Domingo, y en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2023, dictada en la causa Z-539-2022, sobre cu

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