TRIBUNAL TA ARICA Y PARINACOTA

ARICA SEAFOODS PRODUCER S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT GR-01-00012-20221, RUC 21-9-0000331-0 del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, sobre reclamo tributario, caratulados “Arica Seafoods Producer S.A. con SII, Dirección Regional de Arica y Parinacota”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veintidós rechazó el reclamo (sic) en contra de la Resolución Exenta N°123660 de 12 de febrero de 2021, de la Citación N°64 de 8 de julio de 2020 y preclusión, todas ellas por improcedentes y lo acogió en contra de las Liquidaciones N° 191 a 204 de 13 de marzo de 2021 (sic), anulándolas y dejándolas sin efecto, sin costas. En contra de dicha decisión ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero y décimo quinto a décimo noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, para una mejor comprensión del análisis de la cuestión controvertida, es necesario señalar que el reclamo interpuesto por la contribuyente redunda en el reproche a la emisión de las Liquidaciones 191 a 204 que desconocen su derecho a usar el remanente de crédito fiscal para el período tributario junio de 2017; dicho reclamo se fundó, en síntesis, en la nulidad de las Liquidaciones N° 191 a 204 por falta de fundamentos de hecho y de derecho; por adolecer del mismo vicio la Citación 64 que la precedió, por vicios en la notificación de las Liquidaciones, pues se realizó de manera incompleta, infringiendo el artículo 11 del Código Tributario; por preclusión de la facultad del Servicio para citar y liquidar, en atención a lo dispuesto en la Ley 18.320 y artículo 59 del Código Tributario. La sentencia del ad quo rechazó todas las nulidades y acogió el reclamo en contra de las Liquidaciones señaladas, anulándolas y dejándolas sin efecto. SEGUNDO: Como segundo preámbulo señalar que fluye de la lectura del reclamo y recurso de apelación interpuesto por la reclamante, la exposición confusa de los hechos y la calificación jurídica de los reproches en que se han fundado, así, sin distinguir técnicamente las nulidades solicitadas de los fundamentos de los reclamos, los actos impugnados con relevancia en cada uno de ellos y sus consecuencias jurídicas, falta de claridad que también se advierte en la sentencia, aunque en menor medida, por lo que para una mayor claridad esta Corte procederá a su análisis bajo los conceptos que vienen asentados, aunque técnicamente inadecuados. TERCERO: Que, el mismo defecto recién señalado exhibe el petitorio que se lee en el recurso de apelación de la reclamante, desde el punto de vista estrictamente procesal, al solicitar que esta Corte “revoque con declaración lo apelado”, lo cierto es que a pesar de ello aparece claro que lo solicitado es la revocación de las decisiones dos y tres de la parte resolutiva de la sentencia en alzada que rechazó los reclamos – que debió decir nulidades- allí descritos y, en su lugar, se los acoja, como clara y expresamente señaló en el libelo, de modo que tales defectos no impiden entrar a su conocimiento y resolución. CUARTO: Dicho ello, la reclamante dirigió su recurso de apelación en contra de tres declaraciones del ad quo, a saber, en aquella que rechazó su solicitud de preclusión de las acciones del Servicio; la que no hizo lugar al reclamo (sic) en contra de la Citación 64 y aquella que eximió de las costas al reclamado. En lo que dice relación con la preclusión sostuvo que la solicitó respecto de las Liquidaciones 191 a 204 de 31 de agosto de 2020, por constituir actos terminales de uno intermedio viciado y cuyo plazo de emisión había caducado por aplicación de la Ley 18.320 y artículo 5

Fallo

se declara: Que se revoca la sentencia apelada dictada el veintinueve de abril de dos mil veintidós, sólo en cuanto por ella acogió el reclamo interpuesto por la recurrente Arica Seafoods Producer S.A. y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la reclamación, confirmando, en consecuencia, las Liquidaciones N° 191 a 204 de 31 de agosto de 2020, confirmándose la sentencia en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Claudia Arenas González. No firma el Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quién no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de feriado legal. Rol 8-2022 Tributaria.- 9

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT GR-01-00012-20221, RUC 21-9-0000331-0 del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, sobre reclamo tributario, caratulados “Arica Seafoods Producer S.A. con SII, Dirección Regional de Arica y Parinacota”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil veintidós rechazó el reclamo (sic) en con

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