FONASA/MAYORGA
Rol
P-16-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de abril del 2021, comparece ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representada legalmente por MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en Egaña Nº85, oficina 302, Puerto Montt, quien funda su acción en que el empleador: RAZÓN SOCIAL: MAYORGA MUNOZ RUBEN DARIO R.U.T.: 9.244.989-0, adeuda al Fondo Nacional de Salud la suma de $2.209.191 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes, acompañando el detalle de trabajadores periodo de remuneración, rut y nombre del afiliado, renta imponible y deuda nominal en la Resolución Exenta 4.2A/ Nº TE0645 del 15 de Enero de 2021. Dicha Resolución tiene mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4° de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por lo cual solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de MAYORGA MUNOZ RUBEN DARIO por la suma de $2.209.191.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses señalados en la Resolución Exenta señalada, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y; en definitiva ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 05 de julio del 2021, comparece Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, en representación del ejecutado quien interpone la excepción contemplada en el N°1 del artículo 5° de la ley 17.322, esto es la Inexistencia de la prestación de servicios. Señala que la demanda que se intenta por FONASA, se funda en sendas resoluciones que inciden sobre una serie de trabajadores, respecto de los cuales no se habrían efectuado las cotizaciones previsionales correspondiente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $ 2.209.191 (dos millones doscientos nueve mil ciento noventa y un pesos) por concepto de no pago de cotizaciones de salud de los trabajadores individualizados en las Resolución Exenta 4.2A/ Nº TE0645 del 15 de Enero de 2021, más los reajustes e intereses legales, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 5° de la ley 17.322, esto es, “La inexistencia de prestación de servicios”. TERCERO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución Exenta de Cobranza 4.2A/ Nº TE0645 del 15 de Enero de 2021 del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), que ordenó el cobro ejecutivo de cotizaciones adeudadas a la demandada. CUARTO: Que la ejecutada no rindió prueba alguna a fin de acreditar sus pretensiones. QUINTO: Que el juicio ejecutivo resulta ser un procedimiento de aplicación especial que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que consten en un documento indubitado, siendo, además, un procedimiento de ejecución singular porque se limitan los medios de defensa del demandado, y cuyos presupuestos son los siguientes: a) La existencia de un título ejecutivo donde conste la obligación que se trata de cumplir; b) Que esa obligación sea líquida y actualmente exigible; y c) Que aquella no se encuentre prescrita. Que de todo lo relacionado precedentemente, cabe señalar que es la propia ley 17.322, sobre Cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, la que indica el procedimiento para el cobro judicial de las cotizaciones previsionales, cobro que motiva el caso de autos, y es dicha ley la que le confiere mérito ejecutivo a las resoluciones emanadas de las respectivas instituciones de seguridad social, señalando, asimismo, que los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de la citada ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas. Que, de este modo, cabe consignar que la acción ejecutiva se inició ante Tribunal competente y quedó sometida, en cuanto tal, a las normas ya indicadas, tanto así, que incluso la empresa ejecutada opuso excepciones de aquellas franqueadas por la Ley. SEXTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Así entonces, el “onus probandi” o carga probatoria recaía en la ejecutada desde que ésta opuso excepciones tendientes a desacreditar la ejecución intentada en su contra. SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, cabe señalar que del análisis de la excepción opuesta por el ejecutado fluye que ellas tienen como sustento la inexistencia de la prestación de s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 170, 464 nº17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones pertinentes de la Ley 17.322, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado en lo principal de su presentación de fecha 05 de julio del 2021. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda ejecutiva previsional enderezada por FONASA en lo principal de su presentación de fecha 06 de abril del 2021, y se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $2.209.191 (dos millones doscientos nueve mil ciento noventa y un pesos) por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores individualizado en las Resolución Exenta de Cobranza 4.2A/ Nº TE0645 del 15 de Enero de 2021. Anótese, regístrese, notifíquese, dese cuenta en las estadísticas, y archívense estos antecedentes en su oportunidad. ROL N° P-16-21 DICTADA POR CAROLINA MARTINEZ NAVARRETE, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO AYSEN. Puerto Aysén, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Notifiqué por el estado diario la resolución precedente. 2021-11-24T15:43:45-0300
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Puerto Aysén, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 06 de abril del 2021, comparece ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), representada legalmente por MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en Egaña Nº85, ofic
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