VEJAR/VEJAR
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, Abogado, en representación de don Ofir Rene Vejar Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de doña Jeannette Gloria Vejar Vásquez, quien habiendo ejecutado como acción el cierre de la servidumbre legal que lo beneficia en el ingreso a su predio ha afectado las garantías constitucionales de libertad de tránsito y propiedad . Expone que es dueño junto a su hermano del remanente de un inmueble ubicado en sector Cayurruca, Comuna de Río Bueno, de una superficie de una coma cincuenta y seis hectáreas, según consta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, rolante a fs. 438 vta. Nº 637, trasmitidos a su sucesión a fs. 1112 vta., Nº1092, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Río Bueno, correspondiente al año 2018. Señala que el inmueble del cual es propietario se encuentra ubicado dentro del interior del inmueble de propiedad de la recurrida, de tal forma que para entrar a su predio necesariamente pasar por un costado de la casa de ésta y con fecha 19 de noviembre, la recurrida, procedió a cerrar el camino de acceso a su predio manteniendo un portón de fierro y malla de alambre acma, y luego un cierre de alambre de púas y estacas, afectando así las garantías constitucionales ya mencionadas. Solicita que se decrete una prohibición de intervenir de cualquier forma en el camino de servidumbre de entrada y salida del predio de propiedad del recurrente, se ordene el retiro inmediato de los cercos nuevos de estacas y alambre de púas, y del cerco de metal y malla Acma que se encuentran puestos sobre el camino de acceso al predio del recurrente, con costas del recurso. Informando el recurso doña Jeannette Gloria Vejar Vásquez, solicita el rechazo del recurso argumentando que el recurrido tiene acceso al terreno donde vive, es por un camino público que pasa por detrás de la propiedad de un señ
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, carente de razonabilidad o sustento lógico, que vulnere derechos indubitados de la recurrente y que, en el presente recurso, se ha hecho consistir en el cierre de un camino que usaba la recurrente para el ingreso a su predio. TERCERO: Que, conforme los antecedentes no existe discrepancia entre las partes respecto a la existencia de un portón de clausura del tránsito del camino vecinal impidiendo el paso de la recurrente a su predio, centrándose la discusión respecto a la constitución y características de la servidumbre de transito que pudiese gravar al predio de la recurrida, lo que deberá ser discutido en un juicio de lato conocimiento. CUARTO: Que atendido lo expuesto precedentemente, en esta instancia se ha podido acreditar la ejecución por parte de la recurrida de vías de hecho para modificar una situación existente que, según ella misma indica, de hace algún tiempo, alterando con eso la condición en que se encontraba el predio del recurrente en cuanto a su acceso, sin su consentimiento, sin que se haya justificado razonablemente este actuar, ni acompañando antecedentes que dé cuenta de otro acceso disponible para que el recurrente ingrese a su inmueble, resultando arbitraria e ilegal, desde que importa un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, afectando el derecho de propiedad de quienes accionan. QUINTO: Que en virtud de lo expuesto, habiendo quedado establecida la efectividad de la modificación unilateral por parte de la recurrida en el cierre del camino que da acceso al predio de la recurrente, que ha vulnerado a su respecto la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, corresponde acoger a su respecto el presente recurso y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Y por las razones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental,
Fallo
se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección, interpuesto por don Ofir Rene Vejar Vásquez, en contra de doña Jeannette Gloria Vejar Vásquez, debiendo en consecuencia esta última cesar los actos que no permiten el libre tránsito del recurrido hasta su inmueble. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de lato conocimiento que cualquiera de las partes pudiese iniciar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8731-2022. En Valdivia, trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Comparece don Jorge Edison Pinto Agurto, Abogado, en representación de don Ofir Rene Vejar Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de doña Jeannette Gloria Vejar Vásquez, quien habiendo ejecutado como acción el cierre de la servidumbre legal que lo beneficia en el ingreso a su predio ha afectado las garant
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