SIN INFORMACION

MILLÁN/YÁÑEZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Mauricio Enrique Mardones Espinoza, abogado, en representación de don César Leonel Millán Peigñan, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la prescripción de acción disciplinaria alegada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los números 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, los derechos a la igualdad ante la ley y a la legítima defensa. Refiere que el Prefecto de la Prefectura de Cautín Nº 22, mediante Resolución Exenta Nº 388 de 31 de mayo de 2017, aplicó a su representado la medida condicional de baja con efecto inmediato, además de instruir en su contra sumario administrativo conforme a la Orden de Sumario Nº 09752/2017/1 de 31 de mayo de 2017. En el mencionado proceso, su representado fue notificado de las siguientes actuaciones: Vista Fiscal de 20 de septiembre de 2017; Dictamen Nº 9752/2017/1 de 12 de diciembre de 2018; Resolución Exenta Nº 476 de 9 de septiembre de 2019; y Resolución Nº 54 de la Dirección General de Carabineros de 2 de junio de 2022, esta última notificada el 30 de agosto de 2022. Sostiene que la Resolución Nº 54 confirmó la medida disciplinaria aplicada por el Mando de la Prefectura Cautín, consistente en la baja por conducta mala con efecto inmediato de su representado, a pesar de que en dicho acto administrativo no se efectuó el más mínimo análisis jurídico, ni menos se aplicó u otorgó respuesta alguna respecto de la alegación de prescripción disciplinaria que se interpuso oportunamente. De este modo, solicita se declare la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra de su representado, por cuanto ninguno de los distintos actos administrativos mencionados se hizo car

Fundamentos

considerando las circunstancias agravantes de las letras a), c), e) y f) del artículo 33 del mismo reglamento, sin concurrir a sus favor circunstancias atenuantes. Adicionalmente, atendida la naturaleza de los hechos y conforme a lo dispuesto en el artículo 5º letra c) del Reglamento de Sumario Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15, se dictó la Orden de Sumario Nº 09752/2017 de 31 de mayo de 2017 de la Prefectura de Cautín, la que derivó en el Dictamen Nº 9752/2017/1 de 12 de diciembre de 2018, que confirmó la medida disciplinaria. Del señalado dictamen el recurrente interpuso recurso jerárquico ante el Mando de la IX Zona de Carabineros Araucanía, autoridad que mediante Resolución Exenta Nº 476 de 9 de septiembre de 2019, confirmó el dictamen impugnado con la sanción aparejada. De dicha resolución, el recurrente manifestó su no conformidad y presentó escrito de apelación ante el General Director de Carabineros, conforme a los artículos 98 y 99 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros Nº 15, dictándose en el mencionado procedimiento de apelación la Resolución Nº 54 de fecha 2 de junio de 2021, por la cual la Dirección General de Carabineros resolvió el recurso de apelación confirmando la medida disciplinaria aplicada, de la cual tomó razón la Contraloría General de la República el 8 de julio de 2022, siendo notificada al recurrente el 30 de agosto de 2022. Invoca el principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la penal, en virtud de la cual la aplicación de cualquiera de los medios jurisdiccionales que ponga término a la persecución penal no afecta la posibilidad de ejercer la potestad sancionadora de la Administración del Estado. Señala que, con fecha 23 de marzo de 2020, debido a la pandemia por Covid-19, se emitió la Resolución Exenta Nº 111 por el Director General de Carabineros, mediante la cual se suspendieron los plazos de tramitación de los procesos administrativos, con el objeto de no perjudicar a los involucrados, resguardando así los derechos de defensa, del debido proceso y de un real acceso a la justicia administrativa. Respecto del cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria, afirma que el sumario administrativo se inició con fecha 31 de mayo de 2017 y que la Resolución Exenta Nº 54 de la Dirección General fue emitida con fecha 2 de junio de 2021, y no con fecha 2 de junio de 2022 como indica el recurrente. En lo que respecta al plazo de prescripción de la acción disciplinaria, sostiene que en el evento que la recurrente escoja regirse por las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 21.041, y en virtud del artículo 25 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el término de 4 años debe contabilizarse desde la fecha de entrada en vigencia de la norma, esto es, desde el 31 de octubre de 2017, por lo cual la acción disciplinaria no podría considerarse prescrita, como lo pretende la recurrente, por no haber transcurrido el plazo legal para que opere, ate

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de César Leonel Millán Peigñan, en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Camus. N°Protección-103888-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Mauricio Enrique Mardones Espinoza, abogado, en representación de don César Leonel Millán Peigñan, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Ricar

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