TRANSPORTES GIGANTE H.E. LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE (LTE)
Rol
92286-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Wilfredo Orellana Guerra, en representación de la reclamante Transportes Gigante H.E Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que declaró inadmisible el reclamo interpuesto por extemporáneo. Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia al parecer la infracción a los artículos 7, 11, 23, 24, 25 y 27 de la Ley 19.880, así como al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y a los artículos 170, y 767 del Código de Procedimiento Civil, los que transcribe y señala que es la normativa aplicable pero sin que se exponga formalmente su vulneración. Para señalar luego en el arbitrio que el vicio se configura por el computo del plazo pero sin que se denuncie en parte alguna la infracción a las norma decisorias litis, por lo que el recurso carece de la fundamentación necesaria para poder darle tramitación. Tercero: Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto, ya que en lo medula refiere que “transcurrieron 104 días hábiles contados desde la notificación de las Liquidaciones hasta la interposición del reclamo, excluyendo el tiempo de suspensión comprendido desde la interposición hasta la resolución de la Reposición Administrativa Voluntaria, lo que conduce a desestimar el recurso interpuesto, por haberse presentado de manera extemporánea y en contravención al límite termporal impuesto en el artículo 124 del Código Tributario”. Cuarto: Que no obstante como se dijo, los defectos formales del arbitrio objeto de estudio, desde que aquel no contiene un desarrollo de los errores de derecho en los térmi
Fundamentos
fundamentos de hecho y jurídicos para mantener lo resuelto, cuestión que esta Corte Suprema también comparte por lo que aunque no se denuncia, no resulta efectivo la infracción al artículo 124 del Código Tributario denunciada. En lo que a las restantes normas que entiende infringidas, aquellas no encuentran sustento en la forma que aquello es planteado por el recurrente, a mayor abundamiento, está vedado a esta Corte alterar los hechos y como consecuencia de ello estos resultan inamovibles-salvo que se denuncie la infracción a las normas reguladoras de la prueba, cosa que no ocurre-por lo que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, no han afectado norma alguna de fondo ni como denuncia el recurrente, que en su
Fallo
fallo se hubiesen transgredido las normas legales que al parecer entiende infringidas. Quinto: Que de lo anterior, se colige que la sentencia censurada no ha incurrido en los al parecer errores de derecho que le atribuye el recurso, lo que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 92.286-21.
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Wilfredo Orellana Guerra, en representación de la reclamante Transportes Gigante H.E Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tribunal Tribu
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