ALIMENTOS FUNCIONALES MIRACLE SPA/
Rol
86919-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Gustavo Becerra Arévalo, en representación de Alimentos Funcionales Miracle SPA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye las infracciones a lo dispuesto en los artículos 16, y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del proceso en especial de lo resuelto en las instancias respectivas; señala el recurrente que la sentencia recurrida yerra en la aplicación de las causales de irregistrabilidad, toda vez que ignora el carácter mixto de la marca y sin efectuar un análisis de los signos que la componen, desconociendo el principio de la indivisibilidad de las marcas, citando jurisprudencia al respecto. Refiere que de “haber hecho el proceso correctamente” el sentenciador habría constatado las evidentes diferencias resultantes de la comparación de las marcas, las que podrían convivir pacíficamente, ya que poseen diferencias tanto en su estructura fonética como gráfica. En lo que al artículo 16 de la ley del ramo se refiere, expone que “el sentenciador” falló en contra de la disposición citada pues de haberla aplicado correctamente hubiese llegado a la conclusión que la marca solicitada podría coexistir pacíficamente con la fundante de la observación de fondo. Agregando en este punto, que el sentenciador no examinó los argumentos planteados por su parte de conformidad a la lógica, la experiencia y “máxima científica que establece la ley de propiedad industrial”. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que disponga el registro de la marca Ginger Beer Miracles. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo q
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que disponga el registro de la marca Ginger Beer Miracles. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “estos sentenciadores están contestes por el resolutor de primer grado, por cuanto los signos en comento coinciden en el vocablo MIRACLE, que se traduce al idioma español como milagro, el cual es el más distintivo en ambas denominaciones y el más relevante, sin que el hecho que el solicitante agregue GINGER y BEER, ésta última que corresponde a un vocablo de origen inglés que significa cerveza, producto genérico en clase 32, sea suficiente para otorgarle la suficiente distintividad y diferenciación al signo pedido como para constituirse como marca comercial, por lo que de otorgarse el mismo se provocarán todo tipo de confusión, error y engaño en los consumidores, ya que además de las semejanzas ya señaladas, ambas marcas están en la misma clase 32 y para productos estrechamente relacionados”. Para luego agregar, que “en nada altera lo señalado en el párrafo precedente la circunstancia que el signo requerido sea de carácter mixto, puesto que para hacerse publicidad hablada o radiada necesariamente deberá hacerse referencia a sus elementos denominativos”; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto en primera instancia. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Gustavo Becerra Arévalo, en representación de Alimentos Funcionales Miracle SPA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que r
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