H. Trib. P. Industrial

SOCIEDAD IPA PAZIA CAPACITACIONES Y CONSULTORIAS LIMITADA/

Rol

92094-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Hugo Alvarez Cárcamo, en representación de Sociedad IPA PAZIA CAPACITACIONES Y CONSULTORÍAS LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte se septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que aceptó parcialmente el registro de la marca IPA PAZIA. Segundo: Que tal decisión en concepto del recurrente, constituye la infracción a lo dispuesto en el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Luego de hacer una reseña de la tramitación de la causa y de lo resuelto en las oportunidades procesales correspondientes, señala el recurrente, que la sentencia en lo que a las causales del artículo 20 literales f) y h) de la ley de propiedad industrial se refiere, luego de transcribir los preceptos, expone que se ha producido una falsa aplicación de la norma citada en su literal h), toda vez que esta exige que el signo solicitado sea semejante y susceptible de confusión, no reuniéndose a su juicio los requisitos copulativos que la norma citada establece, por lo que entiende que esta causal de irregistrabilidad es inaplicable. Agrega, que los signos no son similares y menos pueden producir confusión, principalmente porque la marca oponente IPA, carece de signo distintivo. En lo que a la letra f) del artículo 20 de la ley del ramo se refiere, expone el recurrente que al rechazar el signo pedido por su parte, ha tomado en consideración supuestos que la referida norma no alcanza, por lo que se ha producido una falsa aplicación de la misma, ya que no es susceptible de producir error o confusión. Dijo que la expresión IPA es utilizada en el mercado por variadas empresas que se dedican a la producción y servicios de todas las clases existentes, sin embargo, el signo de su representada está compuesto además de otros elementos de manera mixta y en forma conjunta. Señaló además que los productos que han sido soli

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo donde se rechace en todas sus partes “las objeciones” formuladas por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial aceptando en su totalidad el registro de la marca solicitada, “con costas”. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil”. Agrega la sentencia, “que la marca pedida IPA, citada como fundamento del rechazo de oficio, se encuentra íntegramente contenida en el signo mixto, por lo que su coexistencia en clase 41 para servicios relacionados, no es posible ya que generaría riesgo de confusión, error o engaño entre los usuarios respecto del origen empresarial de los servicios ya que podrán asociar los signos y pensar que existe algún grado de alianza o asociación entre ambos”; manteniendo en definitiva lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, el recurrente, solo se limita a señalar que los sentenciadores no apreciaron los antecedentes de acuerdo a la sana crítica, pe

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Hugo Alvarez Cárcamo, en representación de Sociedad IPA PAZIA CAPACITACIONES Y CONSULTORÍAS LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte se septiembre de dos mil veintiuno; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confi

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