SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de MAXIMUS AMBROISE, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 15 de septiembre de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante comunicación electrónica Folio 20328056 de fecha 16 de noviembre de 2021 se informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días para subsanar, sin que aquello ocurriera de modo que se dictó resolución Exenta N° 21515341 de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones que declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, porque habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, debido a que no se configura la infracción alegada toda vez que emitió pronunciamiento con fecha 23 de diciembre de 2021. Tercero: Que, atendido lo expuesto, se evidencia que el plazo concedido fue mínimo, sobre todo tomando en consideración que varios de los documentos solicitados, no son posibles d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MAXIMUS AMBROISE en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Exenta N° 21515341 de fecha 23 de Diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida conferir un plazo prudente al recurrente para completar su solicitud, comunicando lo resuelto a través del medio que hubiere designado en su solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-171666-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de MAXIMUS AMBROISE, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 15 de septiembre de 2020, lo que conculca la garantía consagrada en el num

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