C.A. de Valparaíso

RIUS HERRERA DIEGO CONTRA GENDARMERIA

Rol

88803-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 4 de agosto de 2021, Gendarmería solicitó autorización al Juzgado de Garantía de San Antonio para la aplicación de la sanción de quince días de privación de visitas, fundado en el hecho que el amparado fue sorprendido manipulando un teléfono celular, incurriendo en la falta contemplada en la letra j) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la que fue autorizada por resolución de seis de agosto del presente año y producto de ello, conforme al artículo 78 del cuerpo normativo citado, se rebajó la conducta del interno en tres grados. 2°.- Que consta asimismo, que la defensa del recurrente el 29 de septiembre de 2021 interpuso un recurso de amparo conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, solicitando que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria y se restableciera su conducta, petición que fue rechazada de plano por el Juzgado de Garantía, fundado en la resolución de 6 de agosto de 2021, que aprobó la medida disciplinaria propuesta por Gendarmería, decisión que no fue reclamada en su oportunidad y a la circunstancia que la rebaja de la conducta del sentenciado es una consecuencia derivada precisamente de la falta grave cometida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 letra j), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 3°.- Que, así las cosas el derecho del imputado a ser oído por el tribunal como asimismo el derecho a la defensa, se han visto afectados, por la decisión del Juzgado de Garantía de San Antonio de rechazar de plano el amparo interpuesto, omitiendo el deber de fijar audiencia a fin de escuchar los argumentos e imponerse de los antecedentes de que dispone el recurrente para justificar su petición, impidiendo el legítimo ejercicio de esos derechos con su actuar. 4°.- Que, en consecuencia, la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio que rechaza de plano el recurso de amparo inter

Fundamentos

fundamentos que justifiquen su decisión, lo que implica una contravención al mandato de justificación de la decisiones judiciales contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. 5°.- Que, en este estado de cosas, se hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos del recurrente privado de libertad, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso N° 2232-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado Diego Ignacio Rius Herrera y, consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada el 29 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa Rit 3262-2017, debiendo el tribunal fijar una audiencia, para efectos de debatir sobre el amparo interpuesto de conformidad al artículo 95 del Código Procesal Penal y las solicitudes contenidas en esa presentación. Se previene que el Ministro Suplente señor Zepeda fue de la opinión de dejar sin efecto la sanción aplicada por Gendarmería, atendido que la imposición de medida disciplinaria no se siguió el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 88.803-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes con fecha 4 de agosto de 2021, Gendarmería solicitó autorización al Juzgado de Garantía de San Antonio para la aplicación de la sanción de quince días de privación de visitas, fundado en el hecho que el amparado fue sorprendido manipulando un teléfon

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