/PDI MIGRACIONES ATF
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Matías Mundaca Campos, abogado, domiciliado en Blanco Encalada N° 200, de esta ciudad y deduce recurso de amparo en favor de YHONY ELMER LAQUI ANAHUNA en contra de LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere que el 14 de enero de 2023 el personal de la recurrida apostado en el paso fronterizo de Chacalluta impidió al amparado ingresar a Chile aduciendo malos antecedentes judiciales, no obstante que el 12 de enero había ingresado junto a su grupo familiar sin inconveniente alguno. Precisa, que fue condenando por delitos de la ley N° 20.000 mediante sentencia de 6 de marzo de 2009 en la causa Rit 255-2008 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, siendo beneficiado por el indulto de la ley N° 20.588, que le impuso la prohibición de ingresar a Chile por el plazo de 10 años, la que se hizo efectiva a partir del 17 de julio de 2012, por lo que ha transcurrido el plazo de prohibición y no existe motivo para impedir su ingreso. Pide ordenar a la recurrida cesar de inmediato las privaciones, perturbaciones, agravios o amenazas del cual está siendo víctima, salvaguardando su derecho a la libertad personal, y libre tránsito tanto de ingreso al país como dentro de él, restableciendo de esta manera el imperio del derecho. En su oportunidad, informó la recurrida y aún cuando señaló la existencia de una expulsión conforme a la Resolución 651/08 de 28 de abril de 2008 de la Intendencia de Arica, indicó que de los antecedentes tenidos a la vista no existiría prohibición de ingreso al territorio nacional para el amparado. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, corresponde precisar que los actos que se estiman atentatorios a la libertad ambulatoria y que motivan la presente acción constitucional, es la prohibición de ingreso al territorio nacional del amparado sin causa legal, por parte de funcionarios de la recurrida, lo que consta en el certificado de prohibición de ingreso al país acompañado en el folio 1. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.588, aplicable en la especie, que dispone en su inciso noveno que “queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional”, que señala vencido y, para evitar futuras perturbaciones a la libertad ambulatoria del amparado por parte de la autoridad contralora de la ley de migraciones 21.325, deberá acogerse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de YHONY ELMER LAQUI NAHUA y, en consecuencia el personal de la recurrida no podrá impedir su ingreso a Chile esgrimiendo la fórmula “malos antecedentes judiciales” empleada en el documento aparejado al recurso que diga relación con la causa RUC 08002355120-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 19-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Matías Mundaca Campos, abogado, domiciliado en Blanco Encalada N° 200, de esta ciudad y deduce recurso de amparo en favor de YHONY ELMER LAQUI ANAHUNA en contra de LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Refiere que el 14 de enero de 2023 el personal de la recurrida apostado en el paso fronterizo de Chacalluta impidió al amparado i
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