SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
94366-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto al décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del tenor del certificado de dominio vigente de la propiedad objeto del recurso, emitido el 8 de septiembre del presente año, y acompañados a folio 1, aparece que la propiedad se encuentra ubicada en la comuna de Coihueco, e inscrita a fojas 4335, bajo el número 5449 del Registro de Propiedad del año 2014 y a fojas 9099 vuelta bajo el número de inscripción 6915 del Registro de Propiedad del año 2015, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, e individualiza como titulares del dominio a doña Mercedes Patricia Sepúlveda Herrera y a doña Marta Elena Sepúlveda Herrera. Segundo: Que en relación a los hechos denunciados en el recurso, en particular la limitación de acceso al sitio esgrimida por la actora, resulta pertinente recoger el antecedente recabado por Carabineros de Chile, Prefectura Ñuble N° 17, en informe de 8 de noviembre pasado, agregado a folio 4 el que da cuenta que los funcionarios policiales que diligenciaron la orden, mantuvieron entrevista con la recurrida, quien les afirmó que en ningún momento ha impedido el acceso de su hermana al inmueble, añadiendo que tiene derecho a residir en el lugar, por haber cuidado de los padres en su última enfermedad y previo a su fallecimiento. Tercero: Que en este escenario, es dable consignar, en términos generales, que impedir el uso y goce de un derecho legalmente adquirido, por vías de hecho para zanjar una disputa y sin que medie una decisión jurisdiccional, ha de ser considerado una acción de autotutela que el derecho no ampara, por lo que sin perjuicio de estimar que la presente vía de protección no resulta la vía idónea para conocer de un procedimiento de lato conocimiento, como lo sería en su caso la partición y/o adjudicación de un inmueble o demarcación del mismo, de corresponder alguna de ellas u otras acciones, y teniendo únicamente presente lo afirmado por la recurrida a los funcionarios policiales de la dotación referida, en cuanto a que no mantiene oposición al acceso de su hermana recurrente al inmueble ya individualizado, se acogerá parcialmente la presente acción en resguardo de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en tanto ampara el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Chillan y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Mercedes Patricia Sepúlveda Herrera, sólo en cuanto se ordena a doña Marta Elena Sepúlveda Herrera abstenerse en lo sucesivo de impedir el acceso y paso de la recurrente al retazo de terreno individualizado en el considerando primero de la presente sentencia, rechazándose el recurso en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94.366-2021 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 21 de diciembre de 2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto al décimo segundo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que del tenor del certificado de dominio vigente de la propiedad objeto del recurso, emitido el 8 de septiembre del presente año, y acompañados a folio 1, aparece que l
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