C.A. de Punta Arenas

RIASCOS RIASCOS JHON CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

88700-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 120–2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y como autor de un delito de tenencia ilegal de cartuchos, a una sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, y tiene una tía y un primo que residen en este país y con quien vivía, sin que registre otro tipo de antecedentes penales. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.700-2021

Fallo

fallo en alzada y acoger la acción constitucional, teniendo presente los siguientes fundamentos: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y como autor de un delito de tenencia ilegal de cartuchos, a una sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace más de diez años en Chile, y tiene una tía y un primo que residen en este país y con quien vivía, sin que registre otro tipo de antecedentes penales. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión decretada es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy la expulsión. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.700-2021

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 172114-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 172393-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 120–2021. Acordada con el voto e

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